III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61556
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, fijado en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en
cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas respetan el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).
Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en PRTR, fijado en citado Reglamento,
los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el
marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los
intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en
relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de
la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos
que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las
Ayudas de Estado definidas en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y su normativa de desarrollo, y garantizar la ausencia de doble
financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.
La medida se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera
actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5,
de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo
dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del apartado 2 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, se deberá suministrar, al menos trimestralmente, la información
sobre los perceptores finales de los fondos, en particular para las convocatorias de
ayudas previstas en el Plan y para los procedimientos de licitación que se encuadren en
el desarrollo de las actuaciones prevista en el PRTR.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las actuaciones de comunicación
relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de
España y deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una
declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando
proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
Asimismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado y, en la Resolución de, 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo
a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado y a lo establecido en el artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, cuyo contenido se
recoge en el artículo 6 del presente Real Decreto.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan
para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61556
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, fijado en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en
cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas respetan el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).
Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en PRTR, fijado en citado Reglamento,
los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el
marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los
intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en
relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de
la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos
que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las
Ayudas de Estado definidas en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y su normativa de desarrollo, y garantizar la ausencia de doble
financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.
La medida se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera
actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5,
de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo
dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del apartado 2 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, se deberá suministrar, al menos trimestralmente, la información
sobre los perceptores finales de los fondos, en particular para las convocatorias de
ayudas previstas en el Plan y para los procedimientos de licitación que se encuadren en
el desarrollo de las actuaciones prevista en el PRTR.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las actuaciones de comunicación
relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de
España y deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una
declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando
proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
Asimismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado y, en la Resolución de, 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo
a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado y a lo establecido en el artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, cuyo contenido se
recoge en el artículo 6 del presente Real Decreto.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan
para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la
cve: BOE-A-2023-10690
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Núm. 105