III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61555

Consejo, en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de
fondos propios de las entidades.
Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del PRTR, les será
de aplicación las disposiciones comunitarias, que establecen medidas de control de
conflicto de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación de los proyectos. En
particular, lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, y en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.
Con respecto a las disposiciones nacionales relativas a los fondos transferidos para
el desarrollo de esta iniciativa, les será de aplicación las disposiciones nacionales y
comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, dado que
ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de
ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de
gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR.
El presente proyecto (C19.I01.P01) se enmarca en el Componente 19, Inversión 01 y
Proyecto 01, estando asociada al objetivo CID número 286, que establece que deberá
haberse comprometido, al menos, el 75 % del presupuesto para acciones, en el marco
de la inversión, a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales y el CID
número 287, que establece la creación de una red nacional de competencias digitales
(incluida la reforma de 1500 centros de formación profesional) y realización de campañas
de sensibilización y planes de comunicación, recogidos en el anexo II de las
disposiciones operativas. El calendario de implementación de la reforma o inversión
establecido para el presente proyecto abarca desde el año 2021 hasta el año 2024.
Asimismo, a esta convocatoria le corresponde el objetivo OA 286.1, que establece
que deberá haberse comprometido, al menos, el 25 % del presupuesto para acciones en
formación a la ciudadanía en competencias digitales.
Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y
ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del
Plan, son:
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el MRR, indica que la aplicación del Mecanismo
incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, entre
ellos, la transición ecológica y la transformación digital.
El MRR debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y
prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental. Las medidas respaldadas
deben contribuir a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a afrontar los retos
que se derivan de ella.
En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el MRR deben
contribuir de manera efectiva a la transición digital o a hacer frente a los retos que se
derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas deben promover la digitalización
de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y
centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.
La medida C19.I01. P01 tiene un peso asignado de 0% de coeficiente de clima y
de 100 % de coeficiente digital, de conformidad con el Anexo 6 de la tabla de
seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta
de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR
de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2023-10690
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Núm. 105