III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61563

afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan
de Recuperación.
Artículo 8. Características de las acciones de capacitación digital.
Las características de las acciones objeto de subvención y destinadas a la
capacitación digital de la ciudadanía serán las siguientes:
a) Asignación de un espacio formativo que adquirirá la condición de centro de
capacitación digital.
b) Contratación, designación o asignación de un profesional o de varios
profesionales para realizar las funciones y actuaciones descritas en el artículo 9.
c) Organización e impartición de la formación conducente a la capacitación digital
prevista en el anexo II.
Artículo 9. Actuaciones generales a desarrollar.
1. Los centros de capacitación digital elaborarán un plan de actuación en el que
recogerán las actuaciones que van a desarrollar y la evaluación de las mismas. Las
principales actuaciones generales que deberán incluir son:
a) Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida
en el artículo anterior.
b) Desarrollo de las acciones formativas.
c) Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.
d) Promoción y difusión de las actuaciones.
En base a este plan los centros llevarán a cabo el desarrollo de las acciones de
capacitación digital, así como el de las actuaciones complementarias que puedan
corresponder.
2. Estas actuaciones se desarrollarán con perspectiva de género, eliminando los
estereotipos y prejuicios que puedan estar operando en la base de las elecciones
formativas o profesionales de las personas que puedan ser atendidas desde estos
centros.
3. Asimismo, estas actuaciones se realizarán preferentemente de forma presencial,
pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales,
garantizando en todo el proceso formativo el deber de confidencialidad y la protección de
datos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento
Europeo correspondiente.
Artículo 10.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones descritas en el apartado anterior será de un
año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.
Presupuestos y límites de las ayudas a conceder.

1. La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € (veinticuatro mil
quinientos euros) por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación
digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el
anexo II.
2. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes en cada ejercicio económico de los Presupuestos Generales del
Estado asignados a la Secretaría General de Formación Profesional, del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, procedentes del MRR.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.