III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 61564

Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía para los beneficiarios.
Artículo 13.

Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden no será compatible con
otras ayudas, al no poder computarse para el cálculo de hitos y objetivos de la
inversión 1 del componente 19 las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión
Europea.
Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, sin perjuicio
de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional,
dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional.
3. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional
será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
5. A los efectos de este procedimiento, será de plena aplicación en todos sus
ámbitos lo previsto en Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Educación y
Formación Profesional que puede consultarse en el siguiente enlace: https://
www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:3ce7c61d-04c9-4ddb-bad0-e6e8d50e9ab2/planmedidas-antifraude.pdf.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://
sede.educacion.gob.es/portada.html).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde
podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Tramitación electrónica.