III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61565
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento
por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado
manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Procedimiento de solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3, según tipología, podrán presentar
una única solicitud, mediante formulario de inscripción que será accesible por vía
telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Formación Profesional
y será presentada y firmada digitalmente por el representante legal de la entidad.
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes, deberán ostentar la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El firmante de la solicitud deberá acreditar
que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho
para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para acceder al formulario de solicitud las entidades se identificarán en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://
sede.educacion.gob.es), utilizando como nombre de usuario el CIF de la entidad
solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud, así como adjuntada toda la
documentación preceptiva en formato electrónico, se completará el registro de la
solicitud haciendo uso del DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad
de certificación reconocida http://www.dnielectronico.es/ sección «Certificados
Electrónicos», y conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61565
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento
por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado
manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Procedimiento de solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3, según tipología, podrán presentar
una única solicitud, mediante formulario de inscripción que será accesible por vía
telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Formación Profesional
y será presentada y firmada digitalmente por el representante legal de la entidad.
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes, deberán ostentar la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El firmante de la solicitud deberá acreditar
que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho
para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para acceder al formulario de solicitud las entidades se identificarán en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://
sede.educacion.gob.es), utilizando como nombre de usuario el CIF de la entidad
solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud, así como adjuntada toda la
documentación preceptiva en formato electrónico, se completará el registro de la
solicitud haciendo uso del DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad
de certificación reconocida http://www.dnielectronico.es/ sección «Certificados
Electrónicos», y conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.