III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61566

la que se crea y regula el citado Registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante,
se podrán emplear los siguientes certificados:
a) Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal
de la entidad solicitante.
b) Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable
legal de la entidad solicitante.
4. La documentación
convocatoria son:

y

certificaciones

exigidas

para

participar

en

esta

a) Impreso oficial de la solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es ), debidamente
firmado por el representante legal de la entidad local, cuyo contenido mínimo figura en el
anexo III.
b) Certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.
Estas certificaciones deberán ser expedidas por los órganos competentes de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan
de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, el solicitante podrá autorizar de
forma expresa a la administración gestora para recabar los datos correspondientes de la
Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Declaración responsable relativa a lo establecido en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, según modelo establecido en el anexo IV y que se facilitará en la solicitud
electrónica.
d) Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas
en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, según refiere el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo V, que se facilitará en la solicitud
electrónica).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión, según establece el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre (anexo VI, que se facilitará en la solicitud electrónica).
f) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la
subvención, según modelo anexo XI.
5. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 25 días hábiles
contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, la cual realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional
examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión susceptibles de
subsanación, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez
días hábiles para formalizar dicha subsanación, mediante procedimientos telemáticos
habilitados.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.