III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61567
3. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los
beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de
notificación por comparecencia electrónica (artículo 42 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos), utilizando los servicios
disponibles en la sede electrónica del Ministerio y medios electrónicos correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados
avisos de las publicaciones producidas mediante correo electrónico dirigido a las cuentas
de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación y/o
Dirección Electrónica Habilitada: https://notificaciones.060.es/PC_init.action que se haya
incorporado a la solicitud electrónica.
5. Serán objeto de exclusión aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos
previstos en esta convocatoria.
6. De acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica de evaluación, la
cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Este órgano actuará conforme a lo establecido en la Sección III del capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará formada por:
a) El presidente será una persona de nivel 28 de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
b) Dos vocales serán designados por la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional entre su personal, siendo uno de ellos el que hará las funciones
de secretario.
Esta comisión podrá contar con un equipo técnico de asesoramiento o, en su caso,
asistencia técnica específica, formado por personal del servicio de la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional y al servicio de ésta.
7. Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
9. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda. Asimismo, elaborará un segundo
listado ordenado, de acuerdo al mismo criterio, de solicitudes que quedan en reserva.
Además, confeccionarán la lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de
dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la Administración.
11. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
12. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será
notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en
el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación
propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El
órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano
concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61567
3. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los
beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de
notificación por comparecencia electrónica (artículo 42 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos), utilizando los servicios
disponibles en la sede electrónica del Ministerio y medios electrónicos correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados
avisos de las publicaciones producidas mediante correo electrónico dirigido a las cuentas
de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación y/o
Dirección Electrónica Habilitada: https://notificaciones.060.es/PC_init.action que se haya
incorporado a la solicitud electrónica.
5. Serán objeto de exclusión aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos
previstos en esta convocatoria.
6. De acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica de evaluación, la
cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Este órgano actuará conforme a lo establecido en la Sección III del capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará formada por:
a) El presidente será una persona de nivel 28 de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
b) Dos vocales serán designados por la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional entre su personal, siendo uno de ellos el que hará las funciones
de secretario.
Esta comisión podrá contar con un equipo técnico de asesoramiento o, en su caso,
asistencia técnica específica, formado por personal del servicio de la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional y al servicio de ésta.
7. Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
9. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda. Asimismo, elaborará un segundo
listado ordenado, de acuerdo al mismo criterio, de solicitudes que quedan en reserva.
Además, confeccionarán la lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de
dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la Administración.
11. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
12. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será
notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en
el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación
propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El
órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano
concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-10690
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Núm. 105