III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61568

13. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno en favor de
los beneficiarios propuestos.
Artículo 18.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los criterios y puntuaciones que se recogen en el anexo VII.
3. Se financiarán los programas de formación de acuerdo con el orden de
puntuación resultante de la evaluación técnica obtenida hasta agotar el crédito
disponible.
A igualdad de puntuación, y para resolver el desempate cuando no existieran fondos
suficientes para la concesión de la subvención, se financiará aquella solicitud que
obtenga mayor puntuación en la evaluación técnica en cada bloque de manera
consecutiva, conforme al orden establecido en dicha valoración. Por último, si continuara
produciéndose un empate de puntuación, se adjudicará por orden de presentación, en
virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 62 del citado Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y del artículo 17.1.c) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación
de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona
titular de la Secretaría General de Formación Profesional, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 18 y en el Anexo VII. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de
renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función
de la puntuación obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Además, la
resolución contendrá la lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de
dicha exclusión.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Adicionalmente, cada beneficiario
recibirá una comunicación de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Resolución de la convocatoria.