III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61569
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 20. Formalización de la condición de beneficiario.
1. Para quienes resultaran beneficiarios, la documentación que habrá de
presentarse en el plazo que se determine por el órgano gestor para formalizar dicha
condición será la siguiente:
a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
b) En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del
compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el
porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.
c) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
e) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa
nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
f) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, según el modelo establecido en el anexo VIII.
g) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
h) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
i) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
j) Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que
figura en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, en el que toma conocimiento del compromiso de informar a sus alumnos del
carácter no formal de la formación recibida y de la necesidad de su posterior acreditación
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61569
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 20. Formalización de la condición de beneficiario.
1. Para quienes resultaran beneficiarios, la documentación que habrá de
presentarse en el plazo que se determine por el órgano gestor para formalizar dicha
condición será la siguiente:
a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
b) En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del
compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el
porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.
c) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
e) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa
nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
f) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, según el modelo establecido en el anexo VIII.
g) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
h) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
i) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
j) Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que
figura en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, en el que toma conocimiento del compromiso de informar a sus alumnos del
carácter no formal de la formación recibida y de la necesidad de su posterior acreditación
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105