III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61570

a través de los procedimientos que, con arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, permanecen abiertos en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo
marco normativo pudieran arbitrarse de forma singular.
k) Acreditación de que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en
los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
2. Los interesados presentarán la documentación a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con firma electrónica de
la persona que tenga poder de representación suficiente y a través del modelo de aporte
documental que estará accesible en dicha sede. La firma electrónica del documento de
aporte documental garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de
los documentos aportados.
3. La no presentación de la documentación en el plazo requerido, o el
incumplimiento de las condiciones que la misma acredita, supondrán la no formalización
de la condición de beneficiario y la pérdida de la subvención inicialmente adjudicada.
Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 % de la
ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la
concesión de la subvención. Todo ello, en aras de facilitar la participación de entidades
locales territoriales pequeñas, con escaso presupuesto, para las cuales, la capacitación
digital de sus habitantes puede evitar el deterioro y empobrecimiento de la economía, el
empleo o las infraestructuras sociales de estas zonas rurales, causadas por problemas
de despoblación rural
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la
percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
3. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la
documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento
de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al MRR.
5. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener, con carácter
general, los documentos de cuenta justificativa simplificada establecidos en el artículo 75
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003 y las singularidades derivadas del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020
y conforme a los gastos subvencionables del anexo IX.
6. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, por tanto, efectuada la muestra de gastos a revisar, se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención
pública.

cve: BOE-A-2023-10690
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Artículo 21.