III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61580
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera
expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 37.
Criterios de valoración de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 18 y anexo VII.
Artículo 38. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 19.
Artículo 39. Plazo de ejecución.
En relación al plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 40. Justificación de las ayudas.
1. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo
de 2024.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 21, las instrucciones
de justificación para las subvenciones concedidas en la convocatoria del año 2023 son
las que figuran en el anexo X, que se desarrollarán en las instrucciones de justificación
que la Secretaría General de Formación Profesional pondrá a disposición de los
beneficiarios.
Protección de Datos.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional, tendrá la condición
de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las
personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden, para
la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son
necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y
evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la
información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los
cuales se recaben los datos personales en cuestión.
Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los
participantes en las acciones formativas para su tratamiento.
Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación
y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos
deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de
Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la
formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61580
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera
expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 37.
Criterios de valoración de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 18 y anexo VII.
Artículo 38. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 19.
Artículo 39. Plazo de ejecución.
En relación al plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 40. Justificación de las ayudas.
1. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo
de 2024.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 21, las instrucciones
de justificación para las subvenciones concedidas en la convocatoria del año 2023 son
las que figuran en el anexo X, que se desarrollarán en las instrucciones de justificación
que la Secretaría General de Formación Profesional pondrá a disposición de los
beneficiarios.
Protección de Datos.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional, tendrá la condición
de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las
personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden, para
la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son
necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y
evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la
información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los
cuales se recaben los datos personales en cuestión.
Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los
participantes en las acciones formativas para su tratamiento.
Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación
y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos
deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de
Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la
formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.