III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023
Disposición adicional segunda.

Sec. III. Pág. 61581

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en la
presente Orden y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como lo previsto en los artículos 60, 63 y 64 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley. Asimismo, estarán
sometidas a las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, en aquello que resulte aplicable a esta subvención, se atenderá a lo
regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la entidad
concedente, Ministerio de Educación y Formación Profesional, adoptará todas las
medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar para
que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el
Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que
se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.30.ª, que
atribuye al Estado la competencia en la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el Capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria,
sino de acto administrativo.
Recursos.

Dada la naturaleza reglamentaria de los capítulos I y II de la presente orden, frente a
la regulación en los mismos establecida se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Dada la naturaleza de acto administrativo de lo establecido en el articulado del
capítulo III de la presente orden, contra lo allí regulado podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas disposiciones del capítulo III y, en su
caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no

cve: BOE-A-2023-10690
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Disposición final tercera.