III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61579

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será
de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 23.
Artículo 32.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 33.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el «Boletín Oficial del
Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Artículo 34. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.
Documentos que deben acompañarse a la solicitud y formalización.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y, en su
caso, a la formalización, serán los establecidos en los artículos 16 y 20.
Artículo 36.

Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el
plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de
concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe

cve: BOE-A-2023-10690
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Artículo 35.