III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61578
Formación Profesional, procedentes del MRR, que se distribuirán en 510 centros con un
módulo de 24.500,00 euros cada uno, con arreglo al siguiente desglose y aplicaciones
presupuestarias:
Aplicación presupuestaria N.º ayudas
18.50.05.32SA.46050
510
Ejercicio 2023
–
Euros
12.495.000,00
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas
está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren
dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 29.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 18 y
anexo VII.
Artículo 30.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 16.
Artículo 31.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el Reglamento
Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante
el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de
indicadores de recuperación y resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61578
Formación Profesional, procedentes del MRR, que se distribuirán en 510 centros con un
módulo de 24.500,00 euros cada uno, con arreglo al siguiente desglose y aplicaciones
presupuestarias:
Aplicación presupuestaria N.º ayudas
18.50.05.32SA.46050
510
Ejercicio 2023
–
Euros
12.495.000,00
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas
está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren
dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 29.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 18 y
anexo VII.
Artículo 30.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 16.
Artículo 31.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el Reglamento
Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante
el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de
indicadores de recuperación y resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente: