III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 61577
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) Dado el carácter anticipado del pago, el incumplimiento parcial de los fines para
los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro en la cuantía correspondiente a la
inversión no ejecutada, más los intereses de demora.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no
facturada y/o pagada.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023
1. Se convocan ayudas para la creación de una red de centros de capacitación
digital en entidades locales para el ejercicio económico del año 2023, en el marco
del PRTR.
2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios
indicados en el artículo 3 para el desarrollo de la red de centros de capacitación digital.
3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1 del componente 19 del PRTR del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 28.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 12.495.000,00
euros con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del
Estado de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 61577
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) Dado el carácter anticipado del pago, el incumplimiento parcial de los fines para
los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro en la cuantía correspondiente a la
inversión no ejecutada, más los intereses de demora.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no
facturada y/o pagada.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023
1. Se convocan ayudas para la creación de una red de centros de capacitación
digital en entidades locales para el ejercicio económico del año 2023, en el marco
del PRTR.
2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios
indicados en el artículo 3 para el desarrollo de la red de centros de capacitación digital.
3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1 del componente 19 del PRTR del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 28.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 12.495.000,00
euros con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del
Estado de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.