III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61574

2. A la actuación subvencionada le será de aplicación lo establecido en el
artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del PRTR, en particular:
a) Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan,
incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España.
b) En la ejecución de la actuación subvencionada deberá exhibirse de forma
correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga (traducida a las lenguas locales, cuando proceda) «financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.
c) Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
3. Por otra parte, las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad,
resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa
cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se
deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de
incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se
establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 21 de
septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Igualmente, todos los centros incorporados a la red estatal de centros de
capacitación digital deberán exponer, de forma permanente y en lugar bien visible,
exterior o en la entrada del centro, en el que constará su condición de «Centro
perteneciente a la Red Estatal de Centros de Capacitación Digital» junto con el resto de
obligaciones previstas en este artículo. Las características y dimensiones serán las que
se especifiquen por la Secretaría General de Formación Profesional, de acuerdo con la
normativa aplicable y los criterios establecidos en el marco del Componente 19
del PRTR.
Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero,
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los
solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los
beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su
caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.