III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61573
c) Domicilio fiscal del subcontratista.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo V).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo VI).
f) Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Las entidades beneficiarias aportarán la información referida en este artículo, al
menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de
Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado,
con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y
seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo
de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso
de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de
concesión en un plazo de 10 días naturales, se entenderá como desestimada la
modificación.
Publicidad e información.
1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61573
c) Domicilio fiscal del subcontratista.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo V).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo VI).
f) Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Las entidades beneficiarias aportarán la información referida en este artículo, al
menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de
Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado,
con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y
seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo
de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso
de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de
concesión en un plazo de 10 días naturales, se entenderá como desestimada la
modificación.
Publicidad e información.
1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.