III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61572
términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su aceptación en el ámbito tributario.
j) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la
normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
10. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
11. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano
responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los
fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en
su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Se establece un plazo de tres meses máximo desde la finalización de las
acciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica.
13. Asimismo, el citado artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
establece que el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo
que se acuerden en la resolución que regula la convocatoria de concesión de las
subvenciones, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al
beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
14. Las entidades beneficiarias, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o
parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, deberán
arbitrar medidas para identificar al perceptor final de la subvención.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se deberá incluir
en la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los
beneficiarios:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.
c) Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y
garantía de los derechos digitales anexo V).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo VI).
En el caso de que la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de esta subvención se realicen a través de varios entes o entidades
vinculados a la misma solicitud, comprendidos en el artículo 3.1 de esta Orden, quedará
constancia mediante una declaración de compromiso de ejecución de la totalidad o parte
de las actividades asumidas.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se deberá incluir en
la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los
subcontratistas:
a) NIF del subcontratista.
b) Nombre o razón social.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61572
términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su aceptación en el ámbito tributario.
j) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la
normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
10. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
11. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano
responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los
fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en
su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Se establece un plazo de tres meses máximo desde la finalización de las
acciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica.
13. Asimismo, el citado artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
establece que el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo
que se acuerden en la resolución que regula la convocatoria de concesión de las
subvenciones, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al
beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
14. Las entidades beneficiarias, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o
parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, deberán
arbitrar medidas para identificar al perceptor final de la subvención.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se deberá incluir
en la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los
beneficiarios:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.
c) Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y
garantía de los derechos digitales anexo V).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo VI).
En el caso de que la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de esta subvención se realicen a través de varios entes o entidades
vinculados a la misma solicitud, comprendidos en el artículo 3.1 de esta Orden, quedará
constancia mediante una declaración de compromiso de ejecución de la totalidad o parte
de las actividades asumidas.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se deberá incluir en
la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los
subcontratistas:
a) NIF del subcontratista.
b) Nombre o razón social.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105