III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Consejo de Consumidores y Usuarios. (BOE-A-2023-10702)
Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 61651
Comisión de Selección.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección,
adscrita a la Dirección General de Consumo e integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Consumo.
b) Vocales: Son vocales de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Arbitraje y Derechos del Consumidor y la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.
c) Secretario: Un/una jefe/jefa de servicio de la Subdirección General de Arbitraje y
Derechos del Consumidor, designada por la presidencia, que actuará con voz pero sin
voto.
2. En lo no previsto expresamente en esta orden, el funcionamiento de la Comisión
de Selección se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre el
régimen aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Séptimo. Baremo aplicable en la evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 894/2005,
de 22 de julio, la Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas,
pudiendo asignar a cada una de las asociaciones solicitantes hasta un máximo de 100
puntos, teniendo en cuenta para la evaluación a los diferentes hechos o actividades
tomados en consideración de conformidad con el baremo o criterios que se indican a
continuación:
a) Hasta un máximo de 30 puntos la implantación territorial de la asociación, para lo
que se tendrá en cuenta la distribución territorial de sus asociados individuales, el
número de sedes abiertas al público y su horario y, en su caso, los informes o
certificados sobre representatividad de las asociaciones integradas en otras de ámbito
supraautonómico, emitidos por autoridades de consumo de ámbito autonómico.
b) Hasta un máximo de 30 puntos, el número de asociados individuales de pleno
derecho de la asociación solicitante.
c) Hasta un máximo de 30 puntos, la trayectoria en el ámbito de protección de las
personas consumidoras de la asociación solicitante para lo que se tendrá en cuenta.
1.º Número de consultas de los consumidores y usuarios atendidas.
2.º Número de reclamaciones de los consumidores y usuarios.
3.º Número de Juntas Arbitrales de Consumo en cuyos procedimientos interviene la
asociación a través de los árbitros propuestos por ella.
4.º Número de acciones judiciales interpuestas en defensa de los intereses
generales de los consumidores que hayan sido admitidas a trámite.
5.º Número de acciones formativas realizadas.
6.º Participación en órganos de representación y consulta en materia de consumo
de ámbito local, autonómico o nacional.
2. La Comisión de Selección, tras el examen de las solicitudes presentadas,
teniendo en cuenta la ponderación de criterios prevista en el apartado anterior, emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, expresando la relación de
entidades solicitantes para las que se propone la integración como vocales en el Consejo
de Consumidores y Usuarios.
3. En caso de que, conforme a la evaluación prevista anteriormente, las
asociaciones seleccionadas para designar vocales en el Consejo de Consumidores y
Usuarios excedan de las quince previstas para efectuar tal designación, se establecerá
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
d) Hasta un máximo de 10 puntos, el volumen de recursos propios no procedentes
de financiación pública.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 61651
Comisión de Selección.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección,
adscrita a la Dirección General de Consumo e integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Consumo.
b) Vocales: Son vocales de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Arbitraje y Derechos del Consumidor y la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.
c) Secretario: Un/una jefe/jefa de servicio de la Subdirección General de Arbitraje y
Derechos del Consumidor, designada por la presidencia, que actuará con voz pero sin
voto.
2. En lo no previsto expresamente en esta orden, el funcionamiento de la Comisión
de Selección se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre el
régimen aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Séptimo. Baremo aplicable en la evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 894/2005,
de 22 de julio, la Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas,
pudiendo asignar a cada una de las asociaciones solicitantes hasta un máximo de 100
puntos, teniendo en cuenta para la evaluación a los diferentes hechos o actividades
tomados en consideración de conformidad con el baremo o criterios que se indican a
continuación:
a) Hasta un máximo de 30 puntos la implantación territorial de la asociación, para lo
que se tendrá en cuenta la distribución territorial de sus asociados individuales, el
número de sedes abiertas al público y su horario y, en su caso, los informes o
certificados sobre representatividad de las asociaciones integradas en otras de ámbito
supraautonómico, emitidos por autoridades de consumo de ámbito autonómico.
b) Hasta un máximo de 30 puntos, el número de asociados individuales de pleno
derecho de la asociación solicitante.
c) Hasta un máximo de 30 puntos, la trayectoria en el ámbito de protección de las
personas consumidoras de la asociación solicitante para lo que se tendrá en cuenta.
1.º Número de consultas de los consumidores y usuarios atendidas.
2.º Número de reclamaciones de los consumidores y usuarios.
3.º Número de Juntas Arbitrales de Consumo en cuyos procedimientos interviene la
asociación a través de los árbitros propuestos por ella.
4.º Número de acciones judiciales interpuestas en defensa de los intereses
generales de los consumidores que hayan sido admitidas a trámite.
5.º Número de acciones formativas realizadas.
6.º Participación en órganos de representación y consulta en materia de consumo
de ámbito local, autonómico o nacional.
2. La Comisión de Selección, tras el examen de las solicitudes presentadas,
teniendo en cuenta la ponderación de criterios prevista en el apartado anterior, emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, expresando la relación de
entidades solicitantes para las que se propone la integración como vocales en el Consejo
de Consumidores y Usuarios.
3. En caso de que, conforme a la evaluación prevista anteriormente, las
asociaciones seleccionadas para designar vocales en el Consejo de Consumidores y
Usuarios excedan de las quince previstas para efectuar tal designación, se establecerá
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
d) Hasta un máximo de 10 puntos, el volumen de recursos propios no procedentes
de financiación pública.