III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Consejo de Consumidores y Usuarios. (BOE-A-2023-10702)
Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61652

un orden según la valoración obtenida. Existiendo empate en la puntuación asignada a
dos o más asociaciones, tendrán preferencia en el establecimiento del orden aquellas
asociaciones que acrediten mayor antigüedad en su inscripción en el Registro Estatal de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
4. Para la cobertura de las vacantes que puedan producirse en los vocales de
Consejo de Consumidores y Usuarios a causa de la extinción o exclusión de las
asociaciones de consumidores que los hubieran designado, se procederá al llamamiento
de acuerdo con el orden establecido en la evaluación de las solicitudes.
Octavo. Tramitación y resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, formulará
la propuesta de resolución provisional, que será notificada a las asociaciones solicitantes
con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y,
requiriendo a las seleccionadas para que designen sus candidatos para ser designados
como vocales titular y suplente, del Consejo de Consumidores y Usuarios.
2. La falta de designación de personas para ejercer el cargo de vocal titular o
suplente en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá como renuncia a su
participación en el Consejo de Consumidores y Usuarios durante los cuatro años de
duración del mandato, previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 894/2005, de 22 de
julio, para el mandato del Consejo.
Noveno. Nombramiento y cese de vocales.
1. Los vocales designados por las organizaciones de consumidores y usuarios
seleccionados serán nombrados por el Ministro de Consumo, a propuesta de la Dirección
General de Consumo. Dichos nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La resolución definitiva será dictada en el plazo de tres meses desde la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En los supuestos de cese, renuncia o imposibilidad sobrevenida del desempeño
del cargo de un vocal, titular y suplente, del Consejo de Consumidores y Usuarios, las
asociaciones de consumidores que hayan propuesto a tales vocales lo notificarán a la
Dirección General de Consumo, proponiendo en el mismo acto para su nombramiento la
designación del nuevo vocal o vocales, procediéndose a su nombramiento y publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los apartados
anteriores.
Décimo. Recurso frente a la presente Orden de convocatoria.
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Consumo, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación.

cve: BOE-A-2023-10702
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Núm. 105