III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Consejo de Consumidores y Usuarios. (BOE-A-2023-10702)
Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61650
d) Informe o certificado de representatividad de las asociaciones en el que conste
integradas en la asociación de ámbito supraautonómico que concurra al proceso
selectivo.
El informe o certificado deberá ser emitido por las autoridades de consumo de ámbito
autonómico o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en la que conste la
inscripción de las citadas asociaciones en sus correspondientes Registros.
e) Certificación del representante legal de la asociación indicando el número de
asociados individuales de pleno derecho el último día del ejercicio anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, desglosando, en su caso, el número de aquellos por cada
una de las asociaciones integradas en la asociación solicitante, así como la distribución
del total de asociados por comunidades autónomas y provincias.
f) Certificación del representante legal de la asociación indicando el número de
sedes abiertas al público con las que cuenta en la fecha de publicación de la
convocatoria la asociación solicitante y las integradas en ella, así como su domicilio y
horario de atención al público.
g) Certificación emitida por el secretario de los consejos consultivos en materia de
consumo de ámbito local, autonómico o nacional en las que se acredite, en la fecha de
publicación de la convocatoria, la participación en aquellos por parte de la asociación
solicitante. Estos certificados podrán ser sustituidos por el certificado de la persona titular
de la Secretaría de los órganos colegiados de consulta y participación de las personas
consumidoras de los diferentes ámbitos territoriales en los que esté integrada la
asociación, en la que conste, además, su designación para la participación en los
consejos consultivos en materia de consumo antes referidos.
h) Certificado emitido por el secretario de las Juntas Arbitrales de Consumo en
cuyos procedimientos arbitrales seguidos en el ejercicio anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria hayan sido designado como miembros de colegios
arbitrales, al menos un árbitro propuesto por la asociación que concurra a la selección.
i) Documentos contables correspondientes a los dos últimos años en los que se
acredite los recursos propios no procedentes de financiación pública con que cuenta la
asociación solicitante y aquellas que la integran, donde se especifiquen:
1.º Recursos procedentes de cuotas de asociados de pleno derecho.
2.º Recursos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no
asociados.
3.º Recursos obtenidos por la venta de publicaciones.
4.º Cualesquiera otros recursos procedentes de otras fuentes, detallando su origen.
Quinto. Instrucción y ordenación del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Consumo, la instrucción y ordenación del
procedimiento previsto en esta orden.
2. Se establece una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo para concurrir al
procedimiento, pudiendo requerir a las asociaciones solicitantes las aclaraciones
pertinentes y cuanta documentación complementaria considere necesaria para acreditar
los datos alegados.
3. A los efectos del párrafo anterior, el órgano instructor podrá efectuar las
comprobaciones que estime pertinentes para verificar la documentación aportada.
4. En el supuesto de que, durante esta fase de preevaluación, el órgano instructor
del procedimiento determine que la solicitud de participación en el proceso selectivo no
se acompaña, de forma total o parcial, de la documentación prevista en el artículo 4,
requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación expresa de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61650
d) Informe o certificado de representatividad de las asociaciones en el que conste
integradas en la asociación de ámbito supraautonómico que concurra al proceso
selectivo.
El informe o certificado deberá ser emitido por las autoridades de consumo de ámbito
autonómico o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en la que conste la
inscripción de las citadas asociaciones en sus correspondientes Registros.
e) Certificación del representante legal de la asociación indicando el número de
asociados individuales de pleno derecho el último día del ejercicio anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, desglosando, en su caso, el número de aquellos por cada
una de las asociaciones integradas en la asociación solicitante, así como la distribución
del total de asociados por comunidades autónomas y provincias.
f) Certificación del representante legal de la asociación indicando el número de
sedes abiertas al público con las que cuenta en la fecha de publicación de la
convocatoria la asociación solicitante y las integradas en ella, así como su domicilio y
horario de atención al público.
g) Certificación emitida por el secretario de los consejos consultivos en materia de
consumo de ámbito local, autonómico o nacional en las que se acredite, en la fecha de
publicación de la convocatoria, la participación en aquellos por parte de la asociación
solicitante. Estos certificados podrán ser sustituidos por el certificado de la persona titular
de la Secretaría de los órganos colegiados de consulta y participación de las personas
consumidoras de los diferentes ámbitos territoriales en los que esté integrada la
asociación, en la que conste, además, su designación para la participación en los
consejos consultivos en materia de consumo antes referidos.
h) Certificado emitido por el secretario de las Juntas Arbitrales de Consumo en
cuyos procedimientos arbitrales seguidos en el ejercicio anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria hayan sido designado como miembros de colegios
arbitrales, al menos un árbitro propuesto por la asociación que concurra a la selección.
i) Documentos contables correspondientes a los dos últimos años en los que se
acredite los recursos propios no procedentes de financiación pública con que cuenta la
asociación solicitante y aquellas que la integran, donde se especifiquen:
1.º Recursos procedentes de cuotas de asociados de pleno derecho.
2.º Recursos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no
asociados.
3.º Recursos obtenidos por la venta de publicaciones.
4.º Cualesquiera otros recursos procedentes de otras fuentes, detallando su origen.
Quinto. Instrucción y ordenación del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Consumo, la instrucción y ordenación del
procedimiento previsto en esta orden.
2. Se establece una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo para concurrir al
procedimiento, pudiendo requerir a las asociaciones solicitantes las aclaraciones
pertinentes y cuanta documentación complementaria considere necesaria para acreditar
los datos alegados.
3. A los efectos del párrafo anterior, el órgano instructor podrá efectuar las
comprobaciones que estime pertinentes para verificar la documentación aportada.
4. En el supuesto de que, durante esta fase de preevaluación, el órgano instructor
del procedimiento determine que la solicitud de participación en el proceso selectivo no
se acompaña, de forma total o parcial, de la documentación prevista en el artículo 4,
requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación expresa de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105