III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Consejo de Consumidores y Usuarios. (BOE-A-2023-10702)
Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61649
otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, así como a las uniones, federaciones o confederaciones de asociaciones,
sin perjuicio de las especificaciones que procedan en cada caso.
b) Que las asociaciones, de consumidores, acrediten, además de su inscripción en
el citado Registro, un mínimo de 10.000 asociados individuales de pleno derecho.
2. La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o
unión excluirá la de las asociaciones en ellas integradas.
Tercero.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las asociaciones que concurran al proceso selectivo para la designación de
vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios presentarán la solicitud,
cumplimentando el modelo normalizado incluido como Anexo en esta Orden.
2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación se efectuará a través de medios electrónicos en la sede
electrónica del Ministerio de Consumo (https://consumo.sede.gob.es/) de manera
obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en
cualquiera de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
1. La solicitud de participación en el proceso selectivo se acompañará de la
siguiente documentación:
1.º Número de consultas atendidas.
2.º Número de reclamaciones tramitadas.
3.º Relación de Juntas Arbitrales de Consumo en cuyos procedimientos intervienen
los árbitros propuestos para ello por la asociación solicitante.
4.º Número de acciones judiciales interpuestas en defensa de los intereses
generales de los consumidores que hayan sido admitidas a trámite, identificando el
objeto y estado del procedimiento. Se adjuntarán a la memoria resolución de admisión
de cada una de las acciones interpuestas.
5.º Número de acciones formativas llevadas a cabo por la asociación, describiendo
su objeto y personas destinatarias, con indicación de si su realización se ha llevado a
cabo en el marco de algún programa subvencionado por las administraciones públicas o
por cualquier otro organismo público o privado.
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional de la asociación
concurrente a la convocatoria, en la que se incluyan los datos referidos a la estructura y
gastos de personal, incluyendo personal directivo, así como inmuebles y locales propios
o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos y gastos de la entidad. La memoria
y los datos en ella incluidos se entenderán referidos a los dos últimos años.
b) Certificado del representante legal de la asociación en el que acredite que, en la
fecha de presentación de la solicitud, la asociación mantiene el cumplimiento de los
requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios.
c) Memoria de actividades del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria en la que se detalle la información prevista en el artículo 3.7.c) del Real
Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y
Usuarios identificando:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61649
otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, así como a las uniones, federaciones o confederaciones de asociaciones,
sin perjuicio de las especificaciones que procedan en cada caso.
b) Que las asociaciones, de consumidores, acrediten, además de su inscripción en
el citado Registro, un mínimo de 10.000 asociados individuales de pleno derecho.
2. La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o
unión excluirá la de las asociaciones en ellas integradas.
Tercero.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las asociaciones que concurran al proceso selectivo para la designación de
vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios presentarán la solicitud,
cumplimentando el modelo normalizado incluido como Anexo en esta Orden.
2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación se efectuará a través de medios electrónicos en la sede
electrónica del Ministerio de Consumo (https://consumo.sede.gob.es/) de manera
obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en
cualquiera de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
1. La solicitud de participación en el proceso selectivo se acompañará de la
siguiente documentación:
1.º Número de consultas atendidas.
2.º Número de reclamaciones tramitadas.
3.º Relación de Juntas Arbitrales de Consumo en cuyos procedimientos intervienen
los árbitros propuestos para ello por la asociación solicitante.
4.º Número de acciones judiciales interpuestas en defensa de los intereses
generales de los consumidores que hayan sido admitidas a trámite, identificando el
objeto y estado del procedimiento. Se adjuntarán a la memoria resolución de admisión
de cada una de las acciones interpuestas.
5.º Número de acciones formativas llevadas a cabo por la asociación, describiendo
su objeto y personas destinatarias, con indicación de si su realización se ha llevado a
cabo en el marco de algún programa subvencionado por las administraciones públicas o
por cualquier otro organismo público o privado.
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional de la asociación
concurrente a la convocatoria, en la que se incluyan los datos referidos a la estructura y
gastos de personal, incluyendo personal directivo, así como inmuebles y locales propios
o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos y gastos de la entidad. La memoria
y los datos en ella incluidos se entenderán referidos a los dos últimos años.
b) Certificado del representante legal de la asociación en el que acredite que, en la
fecha de presentación de la solicitud, la asociación mantiene el cumplimiento de los
requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios.
c) Memoria de actividades del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria en la que se detalle la información prevista en el artículo 3.7.c) del Real
Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y
Usuarios identificando: