III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Consejo de Consumidores y Usuarios. (BOE-A-2023-10702)
Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61648
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
10702
Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso
selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y
Usuarios.
La Constitución Española en su artículo 51 establece que los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios,
fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a
aquellos, en los términos que la ley establezca.
Por su parte, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de
consumidores y usuarios a integrarse en el Consejo de Consumidores y Usuarios, como
órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y
usuarios a través de sus asociaciones.
Al efecto, el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo
de Consumidores y Usuarios, establece la composición y estructura de este órgano, así
como los criterios de valoración de la representatividad de las asociaciones que aspiran
a integrarse en su composición. Igualmente, establece el citado Real Decreto el
funcionamiento del Consejo, en pleno y mediante comisiones técnicas y los derechos y
obligaciones de sus vocales.
Asimismo, este Real Decreto establece el número máximo de quince vocales
integrantes del Consejo y determina que, por orden ministerial, se efectuará la
convocatoria pública para la selección de las asociaciones de consumidores que
formarán parte del citado Consejo, así como la evaluación de criterios para su
designación.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento
selectivo para la designación de hasta un máximo de quince vocales del Consejo de
Consumidores y Usuarios.
Segundo. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.
a) Tener la condición de asociaciones de consumidores inscritas en el Registro
Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, siempre que no incurran en
ninguna de las circunstancias del artículo 27 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se
regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real
Decreto 487/2009, de 3 de abril.
A los efectos de esta convocatoria, toda referencia a las asociaciones de
consumidores se entenderá realizadas a las entidades a que se refiere el artículo 23 del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán requisitos para concurrir a la presente convocatoria:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61648
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
10702
Orden CSM/443/2023, de 25 de abril, por la que se convoca el proceso
selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y
Usuarios.
La Constitución Española en su artículo 51 establece que los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios,
fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a
aquellos, en los términos que la ley establezca.
Por su parte, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de
consumidores y usuarios a integrarse en el Consejo de Consumidores y Usuarios, como
órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y
usuarios a través de sus asociaciones.
Al efecto, el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo
de Consumidores y Usuarios, establece la composición y estructura de este órgano, así
como los criterios de valoración de la representatividad de las asociaciones que aspiran
a integrarse en su composición. Igualmente, establece el citado Real Decreto el
funcionamiento del Consejo, en pleno y mediante comisiones técnicas y los derechos y
obligaciones de sus vocales.
Asimismo, este Real Decreto establece el número máximo de quince vocales
integrantes del Consejo y determina que, por orden ministerial, se efectuará la
convocatoria pública para la selección de las asociaciones de consumidores que
formarán parte del citado Consejo, así como la evaluación de criterios para su
designación.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento
selectivo para la designación de hasta un máximo de quince vocales del Consejo de
Consumidores y Usuarios.
Segundo. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.
a) Tener la condición de asociaciones de consumidores inscritas en el Registro
Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, siempre que no incurran en
ninguna de las circunstancias del artículo 27 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se
regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real
Decreto 487/2009, de 3 de abril.
A los efectos de esta convocatoria, toda referencia a las asociaciones de
consumidores se entenderá realizadas a las entidades a que se refiere el artículo 23 del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
cve: BOE-A-2023-10702
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán requisitos para concurrir a la presente convocatoria: