III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10691)
Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61604
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y
notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución podrá actualizarse por la Dirección General de Pesca Sostenible en
función de los cambios realizados en la distribución en virtud de lo dispuesto en el
siguiente apartado y en el apartado 3 del artículo 2.
5. Cuando quede captura científica sin consumir en campañas realizadas antes
del 30 de noviembre, se podrá distribuir ese sobrante entre el resto de campañas
autorizadas con capturas no computadas contra captura científica.
La distribución de este sobrante se realizará proporcionalmente al consumo no
cubierto por captura científica de cada campaña.
6. La resolución de distribución y su validez estará condicionada a que el buque no
supere ninguna de las cuotas que tenga asignadas para los distintos stocks. No se
distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la
resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas. Igualmente,
toda captura científica que haya podido distribuirse a un buque en la resolución, dejará
de tener validez en caso de que el buque entre en situación de superación de las cuotas
asignadas con posterioridad a la publicación de esta.
Artículo 5. Autorización de la campaña científica.
1. Una vez asignada la captura científica y antes de comenzar cualquier campaña
científica, es obligatorio estar en posesión de una autorización para la realización de
campañas científicas por parte de buques pesqueros de pabellón español, emitida por la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
2. Las solicitudes para dicha autorización deberán adjuntar un informe
pormenorizado del Organismo/Instituto científico responsable de dicha campaña, donde
se especifique al menos lo siguiente:
a) Objetivo y descripción de la campaña.
b) Nombre/s de los buques y CFO que van a participar en la campaña.
c) Arte de pesca (medidas técnicas del arte y de dispositivos si procede).
d) Especies dirigidas (si procede).
e) Zona de pesca.
f) Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
3. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos.
4. Estas autorizaciones serán concedidas, previa consulta a la Dirección General
de Pesca Sostenible que comprobará que el solicitante tiene atribuida captura científica
mediante la resolución prevista en el artículo 4 y que dispone de toda la documentación
científica o técnica mencionada en el artículo 3, mediante una resolución de la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha resolución se dictará y notificará
en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será
notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a
disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú),
pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si en el plazo de un mes
no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse
cve: BOE-A-2023-10691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
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de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y
notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución podrá actualizarse por la Dirección General de Pesca Sostenible en
función de los cambios realizados en la distribución en virtud de lo dispuesto en el
siguiente apartado y en el apartado 3 del artículo 2.
5. Cuando quede captura científica sin consumir en campañas realizadas antes
del 30 de noviembre, se podrá distribuir ese sobrante entre el resto de campañas
autorizadas con capturas no computadas contra captura científica.
La distribución de este sobrante se realizará proporcionalmente al consumo no
cubierto por captura científica de cada campaña.
6. La resolución de distribución y su validez estará condicionada a que el buque no
supere ninguna de las cuotas que tenga asignadas para los distintos stocks. No se
distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la
resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas. Igualmente,
toda captura científica que haya podido distribuirse a un buque en la resolución, dejará
de tener validez en caso de que el buque entre en situación de superación de las cuotas
asignadas con posterioridad a la publicación de esta.
Artículo 5. Autorización de la campaña científica.
1. Una vez asignada la captura científica y antes de comenzar cualquier campaña
científica, es obligatorio estar en posesión de una autorización para la realización de
campañas científicas por parte de buques pesqueros de pabellón español, emitida por la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
2. Las solicitudes para dicha autorización deberán adjuntar un informe
pormenorizado del Organismo/Instituto científico responsable de dicha campaña, donde
se especifique al menos lo siguiente:
a) Objetivo y descripción de la campaña.
b) Nombre/s de los buques y CFO que van a participar en la campaña.
c) Arte de pesca (medidas técnicas del arte y de dispositivos si procede).
d) Especies dirigidas (si procede).
e) Zona de pesca.
f) Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
3. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos.
4. Estas autorizaciones serán concedidas, previa consulta a la Dirección General
de Pesca Sostenible que comprobará que el solicitante tiene atribuida captura científica
mediante la resolución prevista en el artículo 4 y que dispone de toda la documentación
científica o técnica mencionada en el artículo 3, mediante una resolución de la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha resolución se dictará y notificará
en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será
notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a
disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú),
pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si en el plazo de un mes
no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse
cve: BOE-A-2023-10691
Verificable en https://www.boe.es
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