III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10691)
Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61603
b) Informe del instituto científico responsable de la campaña, en el que se
especifique:
Objetivo y descripción de la campaña.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
2. En el caso de las solicitudes del proyecto piloto del artículo 3.3 de la Orden
APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y
mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos
durante las actividades pesqueras, se incluirá la siguiente información:
a)
Solicitud de captura científica:
Nombre y apellidos del solicitante.
Nombre del barco y CFO.
Stocks de los que solicita captura científica y cantidades solicitadas.
b)
Informe técnico, en el que se especifique:
Características técnicas del equipo.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
3. El plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será
del 1 al 15 de enero del año en curso.
Excepcionalmente, se podrá solicitar captura científica a lo largo del año. Esta
solicitud tendrá que estar motivada, indicando las razones por las que no se ha podido
presentar durante el plazo ordinario. La asignación de captura científica se podrá realizar
cuando quede cantidad disponible.
1. Una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme al
plazo fijado en el apartado 3 del artículo 3, se evaluarán por la Dirección General de
Pesca Sostenible, para determinar si son campañas preferentes o no preferentes,
teniendo en cuenta si su objetivo y diseño van en línea con las líneas estratégicas
establecidas para ese año.
2. En el caso de stocks solicitados tanto en campañas preferentes como no
preferentes, se reservará un mínimo del 65% de la cantidad disponible de la captura
científica para las campañas preferentes, estableciéndose un porcentaje anual para cada
stock.
3. Para la distribución de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a
realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La distribución de la
captura científica se hará proporcionalmente según la media del consumo de los barcos
de los tres últimos años durante los días previstos de campaña.
4. La Dirección General de Pesca Sostenible dictará la resolución correspondiente
antes del 1 de abril de cada año y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en
los términos previstos en el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en dicho plazo no se hubiera dictado y publicado la resolución, las solicitudes
podrán entenderse desestimadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo
cve: BOE-A-2023-10691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Resolución de distribución de la captura científica.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61603
b) Informe del instituto científico responsable de la campaña, en el que se
especifique:
Objetivo y descripción de la campaña.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
2. En el caso de las solicitudes del proyecto piloto del artículo 3.3 de la Orden
APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y
mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos
durante las actividades pesqueras, se incluirá la siguiente información:
a)
Solicitud de captura científica:
Nombre y apellidos del solicitante.
Nombre del barco y CFO.
Stocks de los que solicita captura científica y cantidades solicitadas.
b)
Informe técnico, en el que se especifique:
Características técnicas del equipo.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
3. El plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será
del 1 al 15 de enero del año en curso.
Excepcionalmente, se podrá solicitar captura científica a lo largo del año. Esta
solicitud tendrá que estar motivada, indicando las razones por las que no se ha podido
presentar durante el plazo ordinario. La asignación de captura científica se podrá realizar
cuando quede cantidad disponible.
1. Una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme al
plazo fijado en el apartado 3 del artículo 3, se evaluarán por la Dirección General de
Pesca Sostenible, para determinar si son campañas preferentes o no preferentes,
teniendo en cuenta si su objetivo y diseño van en línea con las líneas estratégicas
establecidas para ese año.
2. En el caso de stocks solicitados tanto en campañas preferentes como no
preferentes, se reservará un mínimo del 65% de la cantidad disponible de la captura
científica para las campañas preferentes, estableciéndose un porcentaje anual para cada
stock.
3. Para la distribución de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a
realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La distribución de la
captura científica se hará proporcionalmente según la media del consumo de los barcos
de los tres últimos años durante los días previstos de campaña.
4. La Dirección General de Pesca Sostenible dictará la resolución correspondiente
antes del 1 de abril de cada año y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en
los términos previstos en el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en dicho plazo no se hubiera dictado y publicado la resolución, las solicitudes
podrán entenderse desestimadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo
cve: BOE-A-2023-10691
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Resolución de distribución de la captura científica.