III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10691)
Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61602

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de acceso al
porcentaje de captura para fines científicos y los criterios para su atribución a las respectivas
campañas científicas autorizadas, para aquellos stocks en los que la demanda por parte del
sector supere el porcentaje disponible por parte del Reino de España.
2. Quedan excluidos aquellos stocks para los que la normativa europea establezca
cuantías para la realización de campañas centinela en los reglamentos anuales de
totales admisibles de capturas (TAC y cuotas). En esos casos las cuantías y las
condiciones de realización de la campaña se ceñirán a lo establecido en la norma de
referencia. No obstante, estos barcos deberán cumplir lo dispuesto en esta orden sobre
la solicitud de la correspondiente autorización.
3. Cualquier buque de pabellón español que vaya a realizar una campaña científica
con carácter voluntario puede presentar la solicitud para acceder al porcentaje, siguiendo
lo establecido en el artículo 3, siempre y cuando la campaña se realice en aguas de la
Unión Europea.
Artículo 2.

Definición y características del porcentaje de captura para fines científicos.

1. El porcentaje de captura para fines científicos es la cantidad equivalente al 2%
de la cuota española de cada stock sometido al Reglamento de TAC y cuotas, a partir de
ahora denominado captura científica.
2. Esta captura científica solamente podrá ser solicitada en el marco de una
campaña científica autorizada y va asociada a la realización de dicha campaña.
3. En el caso de que la campaña no se pudiera realizar, se deberá comunicar la
cancelación de dicha campaña a las unidades de la Secretaría General de Pesca
indicadas en la autorización, comunicación que lleva implícita la anulación de la captura
científica asignada a la misma. Esas cantidades podrán ser empleadas para otras
campañas científicas.
Asimismo, cualquier modificación en la campaña también deberá ser comunicada
siendo, en consecuencia, susceptible de que se varíe la distribución de la captura
científica.
4. En el mes de diciembre, se publicarán las líneas estratégicas de la Secretaría
General de Pesca para el año siguiente a través de la web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
5. Las capturas científicas que se distribuyan para cada campaña en ningún caso
generan derecho alguno en futuras distribuciones de capturas científicas en años
posteriores, ni son transferibles ni prorrogables.
Solicitud de acceso a la captura científica y plazo de presentación.

1. En virtud de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, los
interesados presentarán su solicitud de acceso a la captura científica en todo caso de
forma electrónica a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de
Acceso General electrónico (PAGe).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación e incluirán la siguiente información:
a)

Solicitud de captura científica:

Nombre y apellidos del solicitante.
Nombre del barco y código del Registro General de la Flota Pesquera (CFO).
Stocks para los que solicita captura científica y cantidades solicitadas.

cve: BOE-A-2023-10691
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.