III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10691)
Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

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no tuvieron acceso a la captura científica de esos stocks sobre la base de un criterio
meramente temporal.
Dicho agotamiento puso de manifiesto la necesidad de regular las condiciones de
acceso a capturas para fines científicos. Por tal motivo, y con el fin de evitar que esta
situación se produjera de nuevo, en el año 2022 se publicó la Resolución de 15 de marzo
de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la relación de
buques que pueden emplear la cuota para fines científicos en el marco de campañas
autorizadas, así como su montante y los criterios para su fijación.
Por todo ello, para que las campañas científicas, que cumplan con los criterios,
tengan acceso a la captura con fines científicos y que la distribución del porcentaje sea lo
más equitativa posible en función de unos criterios previamente establecidos y que
respondan al interés general, se adopta esta orden, que establece las disposiciones para
el acceso al porcentaje de captura para fines científicos y los criterios para su fijación en
las campañas científicas autorizadas, como mecanismo de delimitación previa para dicho
acceso.
Cabe destacar que, tanto en relación con el procedimiento de autorización de
campañas científicas, como en el de acceso a la captura científica, se obtienen
autorizaciones en materia de pesca, por lo que resulta de aplicación la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, que dispone que, en el ámbito de las
competencias de la Administración del Estado, y conforme con lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de las personas físicas con las
Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes de las solicitudes de
licencias y autorizaciones de pesca, se realizarán exclusivamente por medios
electrónicos.
Finalmente, cabe destacar la reciente aprobación de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
de pesca sostenible e investigación pesquera, cuyo título VIII versa sobre la
investigación pesquera y oceanográfica, y en el que se dispone que se fomentará la
investigación pesquera y oceanográfica, tanto en las aguas de soberanía o jurisdicción
nacional como en cualesquiera otras en las que faenen las flotas españolas, a fin de
compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente
marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de
conducta para una pesca responsable.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas del litoral en el Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz y al sector pesquero
afectado.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la recopilación de datos adicionales a los
que ya se recogen en el Programa Nacional de Datos Básicos; el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España «ad extra». Por lo demás, la norma respeta los principios de
eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores
costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado
una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 48.1 de la Ley 5/2023, de 17 de
marzo.

cve: BOE-A-2023-10691
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Núm. 105