III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10691)
Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61605
desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y
notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Cómputo de la captura científica.
1. La imputación de las capturas como captura científica queda condicionada al
cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización emitida por la Dirección
General de Ordenación Pesquera. En caso de no cumplirse los requisitos, la captura
científica se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas.
2. Sólo se podrá computar la captura científica al barco durante el periodo de
realización de la campaña a la que está asociada.
3. Si no se consumiera la cantidad distribuida en el periodo de la campaña, la
cantidad no consumida se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas,
distribuyéndose según los criterios del artículo 4.
4. Cuando en el marco de una campaña científica, el barco que participe en la
misma agote la captura científica que se le ha asignado para el stock del que se trate:
Si el buque pertenece a un censo por modalidad que cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca del stock del que se trate, las cantidades capturadas de ese stock
tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la propia cuota
que tenga asignada por los repartos de ese año.
Si el buque pertenece a un censo por modalidad en el que no hay reparto individual
de posibilidades de pesca y éstas están repartidas a la modalidad en su conjunto, las
cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada
se imputarán contra la cuota asignada a la modalidad en su conjunto. Si no hubiera
ningún tipo de reparto interno de esa cuota en España por modalidad, se imputaría
contra la cuota global asignada al Reino de España.
En ambos casos, de no existir ya cuota disponible, el barco no podrá seguir
realizando capturas de ese stock.
5. Para la imputación de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a
realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
6. La imputación de capturas científicas se hará efectiva una vez termine el periodo
de autorización de la campaña científica y se verifique el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos en la misma. El instituto científico responsable de la campaña
proporcionará la información necesaria a la Secretaría General de Pesca para esta
verificación.
Plazo de solicitud para el año 2023.
El plazo de solicitud para el año 2023 será de un mes a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Podrán presentar
la solicitud de acceso a captura científica todas las campañas que se realicen entre el 1
de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca
marítima en aguas exteriores.
cve: BOE-A-2023-10691
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61605
desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y
notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Cómputo de la captura científica.
1. La imputación de las capturas como captura científica queda condicionada al
cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización emitida por la Dirección
General de Ordenación Pesquera. En caso de no cumplirse los requisitos, la captura
científica se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas.
2. Sólo se podrá computar la captura científica al barco durante el periodo de
realización de la campaña a la que está asociada.
3. Si no se consumiera la cantidad distribuida en el periodo de la campaña, la
cantidad no consumida se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas,
distribuyéndose según los criterios del artículo 4.
4. Cuando en el marco de una campaña científica, el barco que participe en la
misma agote la captura científica que se le ha asignado para el stock del que se trate:
Si el buque pertenece a un censo por modalidad que cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca del stock del que se trate, las cantidades capturadas de ese stock
tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la propia cuota
que tenga asignada por los repartos de ese año.
Si el buque pertenece a un censo por modalidad en el que no hay reparto individual
de posibilidades de pesca y éstas están repartidas a la modalidad en su conjunto, las
cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada
se imputarán contra la cuota asignada a la modalidad en su conjunto. Si no hubiera
ningún tipo de reparto interno de esa cuota en España por modalidad, se imputaría
contra la cuota global asignada al Reino de España.
En ambos casos, de no existir ya cuota disponible, el barco no podrá seguir
realizando capturas de ese stock.
5. Para la imputación de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a
realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
6. La imputación de capturas científicas se hará efectiva una vez termine el periodo
de autorización de la campaña científica y se verifique el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos en la misma. El instituto científico responsable de la campaña
proporcionará la información necesaria a la Secretaría General de Pesca para esta
verificación.
Plazo de solicitud para el año 2023.
El plazo de solicitud para el año 2023 será de un mes a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Podrán presentar
la solicitud de acceso a captura científica todas las campañas que se realicen entre el 1
de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca
marítima en aguas exteriores.
cve: BOE-A-2023-10691
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.