I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61416

Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para
establecer normas adicionales de protección.
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía establece que, de acuerdo con las bases y
la ordenación de la actividad económica general, corresponde a la Generalitat, en los
términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes
materias: 1.ª Planificación de la actividad económica; 3.ª Desarrollo y ejecución de
planes estatales para la reestructuración de sectores industriales y económicos; 4.ª
Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras
normas del Estatuto. Y el artículo 52.2 dispone a su vez que: «2. La Generalitat, en el
ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que
corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y
empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos
públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y
otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de
fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la
competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de Les
Corts».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía, es
competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo
que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de
acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Autonomía es de
competencia exclusiva de la Generalitat, la organización, administración y gestión de
todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Y le corresponde a la Generalitat, en materia de Seguridad Social: a) El desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas
que configuran el régimen económico de ésta; y b) La gestión del régimen económico de
la Seguridad Social. Igualmente le corresponde la ejecución de la legislación del Estado
sobre productos farmacéuticos. Y, de forma coherente con lo dispuesto en el
artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, la Generalitat podrá organizar y administrar
para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con
las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y
funciones en materia de sanidad y seguridad social, a excepción de la alta inspección del
Estado para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este
artículo. Del mismo modo, la Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia
de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todas las
personas interesadas, así como de los sindicatos de personas trabajadoras y
asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.
IV
En cuanto a los objetivos de la Ley, esta pretende abarcar la amplitud de materias y
sectores, dado que el propósito es, precisamente, dotar de una perspectiva transversal,
multisectorial y coordinada, para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía
residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, para el fomento de territorios
atractivos y resilientes, y la creación de oportunidades de inversión o establecimiento de
empresas y autónomos y otros agentes públicos y privados, debiendo ser, al mismo
tiempo, un instrumento flexible en su desarrollo normativo y aplicación posteriores, que
permita la adaptación de las medidas a la diversidad de situaciones que pueden darse
en estos municipios y sus comarcas.

cve: BOE-A-2023-10641
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Núm. 105