I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61415

integradora, los objetivos, principios rectores y medidas para lograr una mayor cohesión
territorial y social de la Comunitat Valenciana, con la aspiración de corregir las
desigualdades, garantizar los derechos y potenciar las oportunidades para todas las
personas independientemente de su lugar de residencia.
Esta voluntad entronca con el precepto constitucional por el cual «todos los
españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del
Estado» (art. 139 CE), y con aquello que establece el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, en su artículo 19.1, según el cual la Generalitat ha de impulsar un
«modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible» y promover
«políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las de interior». Por tanto,
esta Ley encaja competencialmente en las facultades otorgadas por el Estatuto de
Autonomía con carácter específico en la materia del equilibrio territorial y en el desarrollo
de aquellas competencias sectoriales reconocidas constitucional y estatutariamente.
Bajo estos preceptos fundamentales, las disposiciones de la presente ley desarrollan
diversos ámbitos competenciales de la Generalitat. Por un lado, el artículo 49.1.1.º del
Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva en materia de organización de
sus propias instituciones de autogobierno; en virtud de la cual se desarrolla la regulación
de la comisión interdepartamental del Consell, la planificación estratégica de las políticas
contra el despoblamiento y la elaboración de informes sobre la materia.
Por el necesario carácter transversal e integrador de las políticas públicas contra la
despoblación, la ley contiene y desarrolla disposiciones en una amplia relación de
materias de carácter sectorial, en virtud de los siguientes ámbitos competenciales. En
primer lugar, de conformidad con el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, la
Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 8.º Régimen local,
sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución Española; 9.º Vivienda; 10.º Montes, aprovechamientos y servicios
forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial
de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución Española; 12.º Turismo; 15.º Ferrocarriles, transportes
terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio
meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los
números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de
contratación y terminales de carga en materia de transporte; 25.º Juventud; 26.º
Promoción de la mujer; 27.º Instituciones públicas de protección y ayuda de menores,
jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores
necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección,
reinserción y rehabilitación; 35.º Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario,
sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación
sobre defensa de la competencia y la legislación del Estado; 36.º Administración de
justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1 5.ª
de la Constitución. Y, en relación a la administración de justicia, exceptuada la militar, el
artículo 36.1.5.ª del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Generalitat: 5.ª
La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse
directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones
profesionales.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Estatuto de
Autonomía, la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad
económica general del Estado, sobre: 8.º Gestión de las funciones del servicio público
estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación; 14.º Protección civil y seguridad
pública. Y, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de Autonomía, a la Generalitat le
corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de: 1. Régimen jurídico y sistema de
responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos
dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios; y 6.

cve: BOE-A-2023-10641
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