I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61447
ganar en escala y permitir la participación en redes nacionales e internacionales de
conocimiento e investigación.
Artículo 42. Instrumentos de planeamiento en los municipios con riesgo de
despoblamiento.
1. En los reglamentos que desarrollen el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio,
del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje (TRLOTUP), ya sean en materia de planeamiento territorial o
urbanístico, se tendrán en cuenta medidas para agilizar la tramitación de los planes en
los municipios en riesgo de despoblamiento.
2. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio promoverá la
elaboración de planes de acción territorial en los municipios en riesgo de despoblamiento
dentro del sistema rural valenciano, conforme a los objetivos que establece la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana. Estos planes contemplarán:
a) Definir la infraestructura verde a escala supramunicipal del ámbito territorial que
comprenda, garantizando las medidas de gestión necesarias para la mejora de su
estructura y funcionalidad, favoreciendo la producción de bienes y servicios ambientales
de producción, regulación y culturales, entre ellos la mitigación y adaptación del territorio
a los efectos del cambio climático.
b) En caso necesario para el logro de los objetivos perseguidos por esta Ley contra
el despoblamiento, zonificar de manera adecuada y eficiente el suelo no urbanizable del
conjunto de municipios incluidos, atendidas las unidades de paisaje y los patrones del
territorio, así como las afecciones de la infraestructura verde que se solapan sobre estos
suelos, de forma que se consiga una zonificación coherente del medio rural sin las
limitaciones de los límites municipales y una adecuación de la capacidad de acogida de
cada zona a los usos y actividades que pudieran implantarse.
c) Identificar los elementos del patrimonio cultural merecedores de protección,
proponiendo directrices para su preservación y puesta en valor desde una visión que
permita la mejora de los activos territoriales del ámbito alcanzado y su relación con las
actividades económicas de naturaleza endógena.
d) Establecer los modelos urbanos propios de este ámbito territorial preservando el
carácter rural de los núcleos, atendiendo a criterios paisajísticos pero adaptando
alternativas que favorezcan la accesibilidad y la vida cotidiana, teniendo en cuenta la
diversidad de la población y la perspectiva de género, activando la rehabilitación y
revitalización de los tejidos urbanos y de las viviendas vacías, garantizando que el
desarrollo de nuevos suelos, en caso de que fueran necesarios, se integren
armoniosamente en la morfología del territorio y la escala del paisaje.
e) Analizar a escala supramunicipal las demandas reales de suelo para actividades
económicas, identificando las mejores localizaciones desde el punto de vista de factores
como la accesibilidad, la proximidad a las materias primas y la aptitud del territorio,
conforme a las posibilidades de desarrollo de este ámbito y la fragilidad del territorio.
f) Analizar las dotaciones, su estado y adecuación a las necesidades actuales y
futuras y proponer las acciones necesarias para garantizar unas condiciones de equidad
territorial en cuanto al acceso de la población a los equipamientos y dotaciones públicas.
g) Analizar el estado actual de las infraestructuras de comunicación y de servicios,
proponiendo las acciones necesarias para garantizar una movilidad sostenible en este
ámbito territorial y desarrollar fórmulas innovadoras para la mejora de la movilidad
adecuada a las zonas rurales. En su caso, prever las reservas de suelo necesarias para
la implantación o ampliación de las infraestructuras, tanto de movilidad como de
servicios.
h) Proponer fórmulas de gobernanza territorial que permitan la gestión
mancomunada de las implantaciones de escala supralocal, en colaboración con los
municipios y las mancomunidades existentes que ya cuenten con probada experiencia
en la gestión de servicios públicos en este ámbito territorial.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61447
ganar en escala y permitir la participación en redes nacionales e internacionales de
conocimiento e investigación.
Artículo 42. Instrumentos de planeamiento en los municipios con riesgo de
despoblamiento.
1. En los reglamentos que desarrollen el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio,
del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje (TRLOTUP), ya sean en materia de planeamiento territorial o
urbanístico, se tendrán en cuenta medidas para agilizar la tramitación de los planes en
los municipios en riesgo de despoblamiento.
2. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio promoverá la
elaboración de planes de acción territorial en los municipios en riesgo de despoblamiento
dentro del sistema rural valenciano, conforme a los objetivos que establece la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana. Estos planes contemplarán:
a) Definir la infraestructura verde a escala supramunicipal del ámbito territorial que
comprenda, garantizando las medidas de gestión necesarias para la mejora de su
estructura y funcionalidad, favoreciendo la producción de bienes y servicios ambientales
de producción, regulación y culturales, entre ellos la mitigación y adaptación del territorio
a los efectos del cambio climático.
b) En caso necesario para el logro de los objetivos perseguidos por esta Ley contra
el despoblamiento, zonificar de manera adecuada y eficiente el suelo no urbanizable del
conjunto de municipios incluidos, atendidas las unidades de paisaje y los patrones del
territorio, así como las afecciones de la infraestructura verde que se solapan sobre estos
suelos, de forma que se consiga una zonificación coherente del medio rural sin las
limitaciones de los límites municipales y una adecuación de la capacidad de acogida de
cada zona a los usos y actividades que pudieran implantarse.
c) Identificar los elementos del patrimonio cultural merecedores de protección,
proponiendo directrices para su preservación y puesta en valor desde una visión que
permita la mejora de los activos territoriales del ámbito alcanzado y su relación con las
actividades económicas de naturaleza endógena.
d) Establecer los modelos urbanos propios de este ámbito territorial preservando el
carácter rural de los núcleos, atendiendo a criterios paisajísticos pero adaptando
alternativas que favorezcan la accesibilidad y la vida cotidiana, teniendo en cuenta la
diversidad de la población y la perspectiva de género, activando la rehabilitación y
revitalización de los tejidos urbanos y de las viviendas vacías, garantizando que el
desarrollo de nuevos suelos, en caso de que fueran necesarios, se integren
armoniosamente en la morfología del territorio y la escala del paisaje.
e) Analizar a escala supramunicipal las demandas reales de suelo para actividades
económicas, identificando las mejores localizaciones desde el punto de vista de factores
como la accesibilidad, la proximidad a las materias primas y la aptitud del territorio,
conforme a las posibilidades de desarrollo de este ámbito y la fragilidad del territorio.
f) Analizar las dotaciones, su estado y adecuación a las necesidades actuales y
futuras y proponer las acciones necesarias para garantizar unas condiciones de equidad
territorial en cuanto al acceso de la población a los equipamientos y dotaciones públicas.
g) Analizar el estado actual de las infraestructuras de comunicación y de servicios,
proponiendo las acciones necesarias para garantizar una movilidad sostenible en este
ámbito territorial y desarrollar fórmulas innovadoras para la mejora de la movilidad
adecuada a las zonas rurales. En su caso, prever las reservas de suelo necesarias para
la implantación o ampliación de las infraestructuras, tanto de movilidad como de
servicios.
h) Proponer fórmulas de gobernanza territorial que permitan la gestión
mancomunada de las implantaciones de escala supralocal, en colaboración con los
municipios y las mancomunidades existentes que ya cuenten con probada experiencia
en la gestión de servicios públicos en este ámbito territorial.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105