I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61445
introducción de nuevas tecnologías en el sector y herramientas de gestión sostenible y
promoción de los productos forestales de la zona.
4. La conselleria competente en la materia, atendiendo al valor multifuncional de los
ecosistemas forestales, potenciará, apoyará e impulsará la gestión del territorio rural
para incrementar su resistencia y resiliencia a los incendios forestales, integrando
prevención, extinción y desarrollo rural, a través de las siguientes líneas de acción:
a) Potenciar la gestión forestal sostenible como herramienta para la puesta en valor
de los ecosistemas forestales, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos
que proveen.
b) Apoyar el mantenimiento de la agricultura tradicional, ganadería extensiva y
selvicultura, para contribuir a generar territorios con valor natural, social y económico,
menos vulnerables a los incendios forestales.
c) Mejorar la competitividad y rentabilidad de las explotaciones forestales,
incentivando y reforzando al sector empresarial mediante el apoyo a los productos
directos e indirectos que proveen a la sociedad.
d) Promover el aprovechamiento energético de la biomasa forestal, en particular la
procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes técnicos de gestión
forestal.
e) Impulsar el asociacionismo de propietarios i propietarias forestales.
f) Promover la obtención, por parte de las y los propietarios forestales, de los sellos
de certificación forestal sostenible.
g) Incentivar la creación de empleo femenino en el sector forestal.
h) En la compra pública y mediante las cláusulas adecuadas, se favorecerá la
adquisición de productos de proximidad y de pequeños productores y productoras de
productos forestales.
i) Fomentar los sumideros terrestres, mediante el aumento de la capacidad de
absorción de dióxido de carbono de los bosques, como servicio fundamental de los
ecosistemas forestales.
5. La conselleria competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.4 de esta Ley, impulsará la recuperación de antiguas parcelas de cultivo
agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal, según la definición establecida en la
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, para la
recuperación del mosaico agro-forestal de las zonas rurales con agricultura de montaña,
facilitando los trámites administrativos necesarios para la recuperación de los mismos y
fomentando procesos asociativos o mancomunados en su gestión que permitan mejorar
la competitividad y rentabilidad de estas explotaciones.
6. La conselleria competente en la materia promoverá un programa específico de
investigación, inventariado y conservación de suelos que contribuya a la lucha contra la
erosión y la desertificación, y que impulse el papel clave de los suelos como sumidero de
carbono, para la retención de humedad y como reservorio de biodiversidad y
geodiversidad, y cuya gestión pueda convertirse en un factor de especialización y
generación de empleos en zonas forestales y municipios en riesgo de despoblación.
Fomento de las energías renovables.
1. La planificación autonómica de materia de energía estará orientada al impulso a
la transición energética bajo el principio de equilibrio territorial, potenciando el uso de las
energías renovables como elemento generador de riqueza y empleo de calidad en los
municipios en riesgo de despoblamiento, y el principio de cohesión social, considerando
las necesidades de los colectivos más vulnerables o en situación de pobreza energética,
en pro de una transición justa en estos municipios.
A tal fin, se promoverán medidas dirigidas a impulsar la producción de energías
renovables para uso colectivo, las cooperativas y comunidades energéticas locales y el
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61445
introducción de nuevas tecnologías en el sector y herramientas de gestión sostenible y
promoción de los productos forestales de la zona.
4. La conselleria competente en la materia, atendiendo al valor multifuncional de los
ecosistemas forestales, potenciará, apoyará e impulsará la gestión del territorio rural
para incrementar su resistencia y resiliencia a los incendios forestales, integrando
prevención, extinción y desarrollo rural, a través de las siguientes líneas de acción:
a) Potenciar la gestión forestal sostenible como herramienta para la puesta en valor
de los ecosistemas forestales, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos
que proveen.
b) Apoyar el mantenimiento de la agricultura tradicional, ganadería extensiva y
selvicultura, para contribuir a generar territorios con valor natural, social y económico,
menos vulnerables a los incendios forestales.
c) Mejorar la competitividad y rentabilidad de las explotaciones forestales,
incentivando y reforzando al sector empresarial mediante el apoyo a los productos
directos e indirectos que proveen a la sociedad.
d) Promover el aprovechamiento energético de la biomasa forestal, en particular la
procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes técnicos de gestión
forestal.
e) Impulsar el asociacionismo de propietarios i propietarias forestales.
f) Promover la obtención, por parte de las y los propietarios forestales, de los sellos
de certificación forestal sostenible.
g) Incentivar la creación de empleo femenino en el sector forestal.
h) En la compra pública y mediante las cláusulas adecuadas, se favorecerá la
adquisición de productos de proximidad y de pequeños productores y productoras de
productos forestales.
i) Fomentar los sumideros terrestres, mediante el aumento de la capacidad de
absorción de dióxido de carbono de los bosques, como servicio fundamental de los
ecosistemas forestales.
5. La conselleria competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.4 de esta Ley, impulsará la recuperación de antiguas parcelas de cultivo
agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal, según la definición establecida en la
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, para la
recuperación del mosaico agro-forestal de las zonas rurales con agricultura de montaña,
facilitando los trámites administrativos necesarios para la recuperación de los mismos y
fomentando procesos asociativos o mancomunados en su gestión que permitan mejorar
la competitividad y rentabilidad de estas explotaciones.
6. La conselleria competente en la materia promoverá un programa específico de
investigación, inventariado y conservación de suelos que contribuya a la lucha contra la
erosión y la desertificación, y que impulse el papel clave de los suelos como sumidero de
carbono, para la retención de humedad y como reservorio de biodiversidad y
geodiversidad, y cuya gestión pueda convertirse en un factor de especialización y
generación de empleos en zonas forestales y municipios en riesgo de despoblación.
Fomento de las energías renovables.
1. La planificación autonómica de materia de energía estará orientada al impulso a
la transición energética bajo el principio de equilibrio territorial, potenciando el uso de las
energías renovables como elemento generador de riqueza y empleo de calidad en los
municipios en riesgo de despoblamiento, y el principio de cohesión social, considerando
las necesidades de los colectivos más vulnerables o en situación de pobreza energética,
en pro de una transición justa en estos municipios.
A tal fin, se promoverán medidas dirigidas a impulsar la producción de energías
renovables para uso colectivo, las cooperativas y comunidades energéticas locales y el
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.