I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61444

condiciones sociodemográficas y territoriales de los municipios en riesgo de
despoblamiento, en aplicación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras
agrarias de la Comunitat Valenciana, que permitan asegurar la viabilidad económica,
social y ambiental de las explotaciones agrarias y la obtención de rentas agrarias
suficientes que aseguren unas óptimas condiciones de vida a sus titulares. Se potenciará
la reestructuración parcelaria de manera compatible con los valores naturales existentes,
la transmisión de tierras entre profesionales, la promoción de bancos de tierras y el
desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de la
explotación y faciliten su adaptación al cambio climático. Así mismo, se apoyará el
mantenimiento y la recuperación de la agricultura de secano en terrenos abancalados de
las zonas forestales para el fomento del mosaico agroforestal.
5. Se promoverán iniciativas de consumo responsable y sostenible en el conjunto
de la Comunitat Valenciana, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos
locales, agroecológicos y de calidad diferenciada, y que puedan redundar positivamente
en el medio rural, especialmente en los municipios en riesgo de despoblamiento. Sobre
este tema, la conselleria competente en agricultura regulará y promoverá la creación de
grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y
solidario, y las medidas de promoción, divulgación y educación asociadas. Se favorecerá
en la compra pública, mediante las cláusulas adecuadas, la adquisición de productos de
proximidad y de pequeños productores.
6. El Consell estudiará la implantación de una renta rural agropecuaria que apoye el
mantenimiento de las actividades de agricultura y ganadería, valorando la importancia de
estas actividades en el mundo rural como elemento generador de oportunidades
laborales, como primera barrera de contención ante los efectos del cambio climático, la
prevención de los incendios forestales y la preservación de nuestro patrimonio cultural,
paisajístico y ambiental. Así mismo, reglamentariamente se determinará su alcance, las
zonas de afectación y las personas beneficiarias de la misma.
Artículo 38. Impulso a la gestión forestal sostenible y a la prevención de incendios
forestales.
1. La conselleria competente en política forestal, promoverá la puesta en valor de
los servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la
renta de los montes que redunde positivamente en el territorio, en el contexto de la
adaptación y la lucha contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y en
cumplimiento de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del
sector privado.
A tal efecto, la conselleria competente impulsará y financiará los instrumentos
técnicos de planificación y gestión forestal, y desarrollará normativamente la definición y
clasificación de los servicios esenciales de los ecosistemas forestales, los criterios de
cálculo y las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y
comercialización; así como el impulso de los pagos por servicios ambientales como
fórmula de repercutir a las personas propietarias y productoras, y será el órgano
competente en la valoración y gestión de estas externalidades. Todo ello, apoyado en
aquellas acciones necesarias de divulgación y participación de todos los actores sociales
implicados.
2. La conselleria competente en materia forestal cuantificará el valor de los
servicios de los ecosistemas forestales valencianos para ponerlos al alcance de las
políticas de responsabilidad corporativa de empresas y de entidades públicas
comprometidas con la compensación de su huella de carbono, mediante el desarrollo de
las metodologías adecuadas para su cuantificación.
3. La conselleria competente en la materia impulsará y garantizará el uso
multifuncional y sostenible de los recursos forestales de la Comunitat Valenciana,
mediante las instrucciones técnicas de aprovechamientos forestales, apoyando a la
producción de productos forestales maderables y no maderables, que redunden
positivamente en la rentabilidad de los montes y el empleo en este sector, mediante la

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Núm. 105