I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61442
conservación del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, al legado históricoartístico y los usos y costumbres tradicionales, con especial incidencia en los modelos de
turismo activo y ecoturismo, este último como actividad turística compatible con el uso
sostenible de los recursos naturales previstos en el artículo 52 apartado c de la Ley de
turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
3. Se diseñarán actividades de información, formación y recualificación a través de
redes ya existentes (como la Red Tourist Info o la Red de Centros de Turismo de la
Comunitat Valenciana) o de nueva configuración, que faciliten la implicación de las
personas que habitan en municipios en riesgo de despoblamiento en ámbitos
socioeconómicos como el turismo, en sus múltiples variantes (ecoturismo, activo, cultural
o gastronómico, entre otros), y otros aprovechamientos culturales endógenos, de los
previstos en el artículo 52 de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat
Valenciana.
4. Se fomentará una actividad turística sostenible, atendiendo a la definición
establecida como tal en el artículo 22 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad,
mediante programas dirigidos a la prestación integral de servicios turísticos de calidad, la
creación de productos experienciales vinculados a las diferentes motivaciones de la
demanda turística (naturaleza, cultura, patrimonio, gastronomía local, deporte, música,
etc.), así como la generación de economía turística a través del emprendimiento, la
innovación y la aceleración empresarial, que redunde positivamente en los municipios en
riesgo de despoblamiento.
5. Se impulsará la creación de espacios turísticos supramunicipales, que contempla
el artículo 31 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, y de planes de
dinamización y gobernanza turística para esos espacios o para mancomunidades o
asociaciones supramunicipales, teniendo como principal objetivo la desestacionalización
y, con ello, el arraigo de la actividad durante todo el año en el territorio.
6. Se apoyará la promoción turística a todos los niveles de proyectos singulares
turísticos, como el agroturismo, con especial atención a las propuestas realizadas por
agrupaciones de municipios, tanto mediante colaboración entre administraciones como
en ayudas de concurrencia competitiva, con el fin de amplificar su oferta y sus efectos y
diversificar los sectores económicos en el interior valenciano, como el primario.
7. Se favorecerá la creación de redes de producto local, de proximidad o kilómetro
cero, como reflejo de valores culturales y patrimoniales, y de forma especial aquellos que
contribuyan a la desestacionalización.
Artículo 36.
Apoyo al comercio de proximidad.
a) La creación y el desarrollo de cadenas cortas de distribución y abastecimiento;
b) el apoyo a los mercados y ferias locales;
c) el impulso a favor de soluciones innovadoras, itinerantes y de economía social;
d) el fomento del consumo de productos locales, artesanales, ecológicos y de
proximidad;
e) la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta
ambulante o no sedentaria;
f) el fomento de la digitalización y la creación de herramientas tecnológicas y
digitales destinadas al pequeño comercio;
g) el asesoramiento y el acompañamiento en la transformación digital del pequeño
comercio;
h) la facilitación de licencias multiservicios;
i) el fomento del relevo generacional;
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
1. La conselleria competente en materia de comercio debe articular medidas de
incentivo y asesoramiento para recuperar y potenciar el pequeño comercio en los
municipios en riesgo de despoblamiento, incluyendo medidas orientadas a los siguientes
objetivos:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61442
conservación del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, al legado históricoartístico y los usos y costumbres tradicionales, con especial incidencia en los modelos de
turismo activo y ecoturismo, este último como actividad turística compatible con el uso
sostenible de los recursos naturales previstos en el artículo 52 apartado c de la Ley de
turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
3. Se diseñarán actividades de información, formación y recualificación a través de
redes ya existentes (como la Red Tourist Info o la Red de Centros de Turismo de la
Comunitat Valenciana) o de nueva configuración, que faciliten la implicación de las
personas que habitan en municipios en riesgo de despoblamiento en ámbitos
socioeconómicos como el turismo, en sus múltiples variantes (ecoturismo, activo, cultural
o gastronómico, entre otros), y otros aprovechamientos culturales endógenos, de los
previstos en el artículo 52 de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat
Valenciana.
4. Se fomentará una actividad turística sostenible, atendiendo a la definición
establecida como tal en el artículo 22 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad,
mediante programas dirigidos a la prestación integral de servicios turísticos de calidad, la
creación de productos experienciales vinculados a las diferentes motivaciones de la
demanda turística (naturaleza, cultura, patrimonio, gastronomía local, deporte, música,
etc.), así como la generación de economía turística a través del emprendimiento, la
innovación y la aceleración empresarial, que redunde positivamente en los municipios en
riesgo de despoblamiento.
5. Se impulsará la creación de espacios turísticos supramunicipales, que contempla
el artículo 31 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, y de planes de
dinamización y gobernanza turística para esos espacios o para mancomunidades o
asociaciones supramunicipales, teniendo como principal objetivo la desestacionalización
y, con ello, el arraigo de la actividad durante todo el año en el territorio.
6. Se apoyará la promoción turística a todos los niveles de proyectos singulares
turísticos, como el agroturismo, con especial atención a las propuestas realizadas por
agrupaciones de municipios, tanto mediante colaboración entre administraciones como
en ayudas de concurrencia competitiva, con el fin de amplificar su oferta y sus efectos y
diversificar los sectores económicos en el interior valenciano, como el primario.
7. Se favorecerá la creación de redes de producto local, de proximidad o kilómetro
cero, como reflejo de valores culturales y patrimoniales, y de forma especial aquellos que
contribuyan a la desestacionalización.
Artículo 36.
Apoyo al comercio de proximidad.
a) La creación y el desarrollo de cadenas cortas de distribución y abastecimiento;
b) el apoyo a los mercados y ferias locales;
c) el impulso a favor de soluciones innovadoras, itinerantes y de economía social;
d) el fomento del consumo de productos locales, artesanales, ecológicos y de
proximidad;
e) la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta
ambulante o no sedentaria;
f) el fomento de la digitalización y la creación de herramientas tecnológicas y
digitales destinadas al pequeño comercio;
g) el asesoramiento y el acompañamiento en la transformación digital del pequeño
comercio;
h) la facilitación de licencias multiservicios;
i) el fomento del relevo generacional;
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
1. La conselleria competente en materia de comercio debe articular medidas de
incentivo y asesoramiento para recuperar y potenciar el pequeño comercio en los
municipios en riesgo de despoblamiento, incluyendo medidas orientadas a los siguientes
objetivos: