I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61441

memorias de sostenibilidad y de acciones de formación, difusión y fomento en esta
materia.
Artículo 34. Creación y mantenimiento del empleo.
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, impulsará programas
específicos de empleo en los municipios en riesgo de despoblamiento, en especial para
mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en riesgo de exclusión
social y personas con diversidad funcional, favoreciendo actuaciones de ámbito
supramunicipal o mancomunado.
2. A través del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (Labora) se
garantizarán los servicios de orientación profesional, con criterios de proximidad y
flexibilidad, mediante el mantenimiento y la extensión de la red de oficinas de atención al
público y de los puntos de acceso online en el territorio, considerando, en su caso, la
ampliación a aquellos municipios en riesgo de despoblación y sus comarcas, para
garantizar el acceso a servicios especializados que aumenten las oportunidades en el
ámbito del trabajo.
3. Los programas de formación y políticas activas de empleo incorporarán un
carácter territorial y transversal, que permitan su adaptación a las necesidades de las
empresas y de las personas en municipios en riesgo de despoblamiento. En particular,
se reforzarán y ampliarán los planes territoriales de empleo, para abordar la orientación,
la formación ocupacional, la inserción laboral y el fomento del empleo desde la
vinculación al territorio, así como la atracción y retención de talento joven, especialmente
femenino, específicamente orientados hacia comarcas con municipios en riesgo de
despoblamiento; todo ello, contando con los agentes sociales y sectoriales presentes en
el territorio.
4. Los programas de formación irán dirigidos a mejorar la empleabilidad de las
personas residentes en los municipios en riesgo de despoblamiento, a la reducción de la
temporalidad y parcialidad, y a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo. Se atenderán específicamente las necesidades de formación, cualificación y
recualificación profesional de mujeres y personas mayores de 50 años, así como los
programas que combinen la formación y el empleo, priorizando, entre otros, sectores
emergentes en el ámbito de las energías renovables, la digitalización y la gestión
ambiental, la agricultura y ganadería sostenibles y de calidad, y la capacitación en
servicios de proximidad y de atención a personas dependientes o en situación de
vulnerabilidad.
Artículo 35. Promoción del turismo sostenible.
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en política turística, debe
incidir en el desarrollo y la aplicación de un modelo turístico sostenible, competitivo,
inclusivo y responsable en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante la
ejecución de proyectos compatibles con el medio natural y sus valores ambientales,
respetando los condicionantes socioculturales de la población residente en estas áreas,
todo esto bajo los principios que inspiran el Código ético del turismo valenciano y en los
términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la
Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que definen los
objetivos de la política turística y los compromisos de actuación.
2. El departamento competente en política turística promoverá la actividad turística
como motor de impulso socioeconómico en municipios en riesgo de despoblamiento, a
través de una ordenación de la oferta que facilite la generación de servicios y productos
turísticos sostenibles, el impulso en la configuración de productos turísticos
supramunicipales que propicien el trabajo en común de las administraciones, empresas y
entidades dirigidas del tercer sector y la identificación en el amplio territorio de estos
productos, así como la puesta en marcha de acciones dirigidas a generar demanda
turística hacia las zonas en riesgo de despoblamiento, que abarquen desde la

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Núm. 105