I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61439
otro medio de comunicación social en estos municipios, colaborando con los diferentes
medios de comunicación con presencia en el territorio.
CAPÍTULO II
Medidas para la reactivación y la diversificación socioeconómicas y la promoción
del empleo
Artículo 31. Medidas en materia de subvenciones y contratación pública.
1. En las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de ámbito general, y en
función de la naturaleza de la subvención, el órgano proponente podrá incorporar
requisitos, criterios de priorización o mecanismos de discriminación positiva, dentro de
los márgenes previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la normativa autonómica de aplicación, con el fin de impulsar proyectos
y actividades de tipo empresarial, social, asociativo, cultural o medioambiental en los
municipios en riesgo de despoblamiento, de modo que se favorezca la permanencia de
las personas en el lugar de residencia y la atracción de nueva población, en pro de la
cohesión social y territorial de la Comunitat Valenciana.
2. En la contratación pública, se podrán diseñar y aplicar criterios relacionados con
la lucha contra el despoblamiento y para la cohesión territorial, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prevé la
incorporación de criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el
objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.
En desarrollo de lo expresado en el apartado anterior, se procurará, mediante su
inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones
de ejecución del contrato, que las obras, los productos y los servicios que se adquieran,
así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan
requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental,
que contribuyan a frenar el despoblamiento, preferentemente aquellos relacionados con
la igualdad de género y el fomento de la contratación femenina, la inclusión, el comercio
justo y de proximidad, la agricultura y la ganadería ecológicas y la gestión forestal
sostenible, así como aquellos que garanticen el cumplimiento de las convenciones
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Cualquier medida que tenga su particularidad en el desarrollo de estas acciones
tendentes a la lucha contra el despoblamiento, habrá de contemplar los criterios de
sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la
contratación, previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el
fomento de la responsabilidad social.
3. Se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas y de las empresas de economía social en municipios en riesgo de
despoblamiento, o sus comarcas, que fomenten la creación de empleo local, la retención
y la atracción de talento, la innovación, la responsabilidad social corporativa, la
sostenibilidad y el desarrollo de base territorial.
Artículo 32. Medidas de fiscalidad diferenciada y acceso a la financiación.
1. En el ámbito de las competencias autonómicas, se aplicará una fiscalidad
diferenciada y otras medidas de incentivos fiscales, con la finalidad de fomentar y
consolidar iniciativas empresariales, sociales y culturales en municipios en riesgo de
despoblamiento, que contribuyan a fijar población y mejorar la calidad de vida de las
personas y del entorno.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61439
otro medio de comunicación social en estos municipios, colaborando con los diferentes
medios de comunicación con presencia en el territorio.
CAPÍTULO II
Medidas para la reactivación y la diversificación socioeconómicas y la promoción
del empleo
Artículo 31. Medidas en materia de subvenciones y contratación pública.
1. En las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de ámbito general, y en
función de la naturaleza de la subvención, el órgano proponente podrá incorporar
requisitos, criterios de priorización o mecanismos de discriminación positiva, dentro de
los márgenes previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la normativa autonómica de aplicación, con el fin de impulsar proyectos
y actividades de tipo empresarial, social, asociativo, cultural o medioambiental en los
municipios en riesgo de despoblamiento, de modo que se favorezca la permanencia de
las personas en el lugar de residencia y la atracción de nueva población, en pro de la
cohesión social y territorial de la Comunitat Valenciana.
2. En la contratación pública, se podrán diseñar y aplicar criterios relacionados con
la lucha contra el despoblamiento y para la cohesión territorial, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prevé la
incorporación de criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el
objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.
En desarrollo de lo expresado en el apartado anterior, se procurará, mediante su
inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones
de ejecución del contrato, que las obras, los productos y los servicios que se adquieran,
así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan
requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental,
que contribuyan a frenar el despoblamiento, preferentemente aquellos relacionados con
la igualdad de género y el fomento de la contratación femenina, la inclusión, el comercio
justo y de proximidad, la agricultura y la ganadería ecológicas y la gestión forestal
sostenible, así como aquellos que garanticen el cumplimiento de las convenciones
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Cualquier medida que tenga su particularidad en el desarrollo de estas acciones
tendentes a la lucha contra el despoblamiento, habrá de contemplar los criterios de
sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la
contratación, previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el
fomento de la responsabilidad social.
3. Se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas y de las empresas de economía social en municipios en riesgo de
despoblamiento, o sus comarcas, que fomenten la creación de empleo local, la retención
y la atracción de talento, la innovación, la responsabilidad social corporativa, la
sostenibilidad y el desarrollo de base territorial.
Artículo 32. Medidas de fiscalidad diferenciada y acceso a la financiación.
1. En el ámbito de las competencias autonómicas, se aplicará una fiscalidad
diferenciada y otras medidas de incentivos fiscales, con la finalidad de fomentar y
consolidar iniciativas empresariales, sociales y culturales en municipios en riesgo de
despoblamiento, que contribuyan a fijar población y mejorar la calidad de vida de las
personas y del entorno.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105