I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61438

ciudadanía en los municipios en riesgo de despoblamiento, y analizará periódicamente el
estado de la brecha digital en el medio rural.
4. Se establecerán medidas para incentivar y mejorar la transformación digital y el
acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las empresas que
desarrollan su actividad económica en los municipios en riesgo de despoblamiento,
preferentemente de las pymes y autónomos, y que fomenten la generación de empleo
estable y de calidad en estos municipios.
5. Se promoverá la realización de inversiones para mejorar la conectividad de
banda ancha en las áreas empresariales existentes, para facilitar la transición digital de
las empresas allí instaladas y la atracción de nuevas actividades económicas
fomentando la generación de empleo estable y de calidad en estos municipios.
6. Se establecerán medidas para incentivar proyectos de digitalización de la
administración local en los municipios en riesgo de despoblamiento, que permitan
agilizar la tramitación administrativa telemática, facilitar la prestación de los servicios
municipales y ofrecer mejor atención a la ciudadanía.
7. Se establecerán medidas, en colaboración con las entidades locales, para
facilitar el acceso de la ciudadanía con dificultades socioeconómicas a equipamiento
informático y a conectividad en los hogares en estos municipios.
Artículo 29.

Acceso a servicios bancarios.

1. Las entidades financieras que operen en la Comunitat Valenciana, en sus
estrategias comerciales y de función financiera, deberán tener en cuenta, entre otros
medios, oficinas, cajeros, agentes financieros u oficinas móviles, con los que aportar
soluciones a aquellos municipios que no tengan acceso a estos servicios, con el fin de
garantizar el acceso a los servicios bancarios de todas las personas independientemente
del lugar de residencia.
2. La Generalitat podrá suscribir acuerdos con las entidades financieras para
implantar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a los servicios financieros en
los municipios en riesgo de despoblación. E impulsará la colaboración con dichas
entidades, así como con las secciones de crédito de las cooperativas agroalimentarias,
con el objetivo de mantener y mejorar el acceso a los servicios financieros y bancarios
de toda la ciudadanía, en condiciones equivalentes, con independencia de su lugar de
residencia.
En este sentido, se considera un servicio de interés económico general la instalación,
el mantenimiento y la puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación
de un servicio de asistencia y formación financiera, particularmente en los municipios en
riesgo de despoblamiento que carezcan de entidad financiera.
3. A través de los oportunos instrumentos o acuerdos de colaboración, se
promoverán sistemas alternativos de disposición de efectivo como, entre otros, la
retirada de fondos en farmacias, oficinas de correos, cooperativas o comercios locales,
que como actividad complementaria pueda contribuir al mantenimiento de dichos
servicios en la localidad.

1. La Generalitat garantizará el acceso a los recursos públicos de información y
protección de las personas consumidoras en los municipios en riesgo de
despoblamiento, a través de los dispositivos de atención tele-presencial para poder
plantear consultas y reclamaciones.
2. La Generalitat impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía de
los municipios en riesgo de despoblamiento a una información veraz, fiable y diversa,
que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población.
Además, habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, la televisión y cualquier

cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Protección de los derechos de las personas consumidoras y acceso a los
medios de comunicación.