I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61437

creación de redes y plataformas con contenidos culturales y de conservación y
restauración del patrimonio cultural, fomentando la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación, dirigidos a:
a) Favorecer el desarrollo de los recursos culturales y de ocio situados en estas
localidades y zonas, para ponerlos en valor desde el punto de vista cultural, turístico,
patrimonial y de generación de empleo;
b) impulsar actividades itinerantes culturales, exposiciones, circulación de
espectáculos, actividades deportivas, etc., y facilitar medios de transporte y soluciones
de movilidad que permitan el acceso a las actividades culturales y deportivas en otros
municipios;
c) promover acciones de profesionalización y estabilización de empleos en torno a
las industrias culturales con especial incidencia en estos municipios;
d) fomentar el servicio bibliotecario y programas de envío a domicilio de fondos
bibliográficos de las bibliotecas públicas con planes específicos de animación lectora, así
como el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat
Valenciana, a partir de programas de fomento de las bibliotecas rurales con líneas de
financiación específicas y programas contra la exclusión digital;
e) fomentar la instalación de librerías que permitan conjugar actividad económica y
desarrollo efectivo del derecho a la cultura;
f) fomentar programas de formación, investigación y difusión del patrimonio cultural
material e inmaterial;
g) promocionar programas de fomento de la instalación de profesionales culturales
en el entorno rural.
La conselleria competente en materia de deportes debe planificar programas
específicos de fomento de la actividad física y deportiva en municipios en riesgo de
despoblamiento, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas y psicológicas de las
personas residentes en estos municipios, para favorecer la socialización entre ellas, así
como la socialización intergeneracional y el intercambio de experiencias en red.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo se promoverá la formalización de
instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales, para
fomentar la prestación agrupada y/o itinerante de servicios deportivos, la elaboración de
un plan de instalaciones deportivas integrado y supramunicipal, de ámbito comarcal, y la
promoción de acontecimientos deportivos sostenibles y respetuosos con el territorio.
Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

1. En el ámbito de las competencias autonómicas, a través de la conselleria
competente, la Generalitat impulsará medidas para la mejora de la conectividad de
banda ancha en todo el territorio, con especial atención a aquellas zonas en riesgo de
despoblamiento y con peor conectividad de la Comunitat Valenciana.
Se realizarán evaluaciones periódicas de verificación y comprobación del
cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de
telecomunicaciones, específicamente en los municipios en riesgo de despoblamiento, así
como en zonas remotas, de interior y de montaña.
2. En los programas de formación en competencias digitales se priorizarán los
municipios en riesgo de despoblamiento. Se impulsará la capacitación de la ciudadanía
en competencias digitales en estos municipios, especialmente adaptados a las personas
de mayor edad. Y se promoverá la incorporación de las mujeres en la sociedad de la
información, mediante formación en tecnologías de la información y de las
comunicaciones, con la finalidad de reducir la brecha digital de género. También se
fomentará la participación ciudadana a través de herramientas digitales.
3. El Observatorio de la Brecha Digital estudiará específicamente la brecha digital
desde la perspectiva territorial y el estado de implantación de la sociedad digital en la

cve: BOE-A-2023-10641
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Artículo 28.