I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61436
8. Se estudiarán, divulgarán y promoverán soluciones técnicas y constructivas
vinculadas a la arquitectura vernácula y del lugar, en combinación con la incorporación
de soluciones innovadoras de arquitectura bioclimática, basadas en el conocimiento
tradicional, y adaptadas a las condiciones de los territorios de interior.
9. La Generalitat actuará directamente en la adquisición, rehabilitación o cualquier
otro mecanismo legal que permita la creación de parque público de vivienda en los
pequeños municipios y municipios en riesgo de despoblamiento.
Se habilitará, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda en municipios en riesgo de
despoblamiento, un programa de adquisición pública de vivienda usada para su
rehabilitación y ulterior puesta a disposición del demandante de la vivienda, mediante
fórmulas alternativas e innovadoras al alquiler y fórmulas innovadoras distintas de la
adquisición del pleno dominio, como la adquisición del usufructo temporal y la puesta a
disposición del ciudadano, tras la rehabilitación, durante el plazo pactado en el contrato
de usufructo.
10. Se desarrollarán normativamente instrumentos de garantía con el respaldo de
la Administración (en forma de avales, aseguramiento y otros), que puedan aportar
confianza a las personas tenedoras y facilitar la activación de la oferta de vivienda en
municipios en riesgo de despoblamiento.
11. Se impulsará un plan para la rehabilitación prioritaria de todos los inmuebles
residenciales públicos en el mundo rural, inventariando e incorporando al parque público
de vivienda todos aquellos inmuebles adscritos al resto de consellerias por títulos de
disfrute de vivienda que han quedado en desuso: residencias para peones camineros,
personal ferroviario, maestros, personal sanitario y otros. En este proceso, además, se
pedirá la adscripción a la Generalitat Valenciana de inmuebles de las mismas
características de titularidad estatal.
Artículo 26. Seguridad y respuesta ante las emergencias.
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad y
respuesta a las emergencias, y conforme a los objetivos y principios establecidos por la
Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la
Comunitat Valenciana, promoverá la mejora del servicio en la atención y la proximidad a
la ciudadanía en los municipios en riesgo de despoblación, teniendo en cuenta las
necesidades y condiciones sociodemográficas y territoriales de estos municipios,
incluyendo el aumento de dotaciones, la especialización y la formación del personal.
2. La Generalitat promoverá espacios de cooperación interadministrativa con las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a fin de poder trasladar las necesidades y
condiciones específicas de seguridad de las personas residentes en las comarcas y
municipios en riesgo de despoblación.
3. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección
civil, extinción de incendios forestales y emergencias y su sector público instrumental,
realizará una planificación de infraestructuras y de necesidades logísticas que garantice
la seguridad de las personas en todo el territorio, teniendo en cuenta específicamente las
necesidades de la ciudadanía residente en municipios en riesgo de despoblación. Velará
por garantizar el acceso universal a los servicios del 112 en todo el territorio, en particular
en los municipios en riesgo de despoblación.
4. Se incluirán programas de formación que promuevan el conocimiento de los
municipios de interior de la Comunitat Valenciana, incluidos sus valores naturales y
culturales, la vulnerabilidad del territorio ante la emergencia climática y las medidas de
adaptación.
Artículo 27. Promoción de la cultura y el deporte.
La conselleria competente en materia de cultura debe impulsar planes de acción para
la mejora del acceso a la cultura y para la promoción cultural en zonas rurales
despobladas o en los municipios y zonas en riesgo de despoblamiento, mediante la
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61436
8. Se estudiarán, divulgarán y promoverán soluciones técnicas y constructivas
vinculadas a la arquitectura vernácula y del lugar, en combinación con la incorporación
de soluciones innovadoras de arquitectura bioclimática, basadas en el conocimiento
tradicional, y adaptadas a las condiciones de los territorios de interior.
9. La Generalitat actuará directamente en la adquisición, rehabilitación o cualquier
otro mecanismo legal que permita la creación de parque público de vivienda en los
pequeños municipios y municipios en riesgo de despoblamiento.
Se habilitará, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda en municipios en riesgo de
despoblamiento, un programa de adquisición pública de vivienda usada para su
rehabilitación y ulterior puesta a disposición del demandante de la vivienda, mediante
fórmulas alternativas e innovadoras al alquiler y fórmulas innovadoras distintas de la
adquisición del pleno dominio, como la adquisición del usufructo temporal y la puesta a
disposición del ciudadano, tras la rehabilitación, durante el plazo pactado en el contrato
de usufructo.
10. Se desarrollarán normativamente instrumentos de garantía con el respaldo de
la Administración (en forma de avales, aseguramiento y otros), que puedan aportar
confianza a las personas tenedoras y facilitar la activación de la oferta de vivienda en
municipios en riesgo de despoblamiento.
11. Se impulsará un plan para la rehabilitación prioritaria de todos los inmuebles
residenciales públicos en el mundo rural, inventariando e incorporando al parque público
de vivienda todos aquellos inmuebles adscritos al resto de consellerias por títulos de
disfrute de vivienda que han quedado en desuso: residencias para peones camineros,
personal ferroviario, maestros, personal sanitario y otros. En este proceso, además, se
pedirá la adscripción a la Generalitat Valenciana de inmuebles de las mismas
características de titularidad estatal.
Artículo 26. Seguridad y respuesta ante las emergencias.
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad y
respuesta a las emergencias, y conforme a los objetivos y principios establecidos por la
Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la
Comunitat Valenciana, promoverá la mejora del servicio en la atención y la proximidad a
la ciudadanía en los municipios en riesgo de despoblación, teniendo en cuenta las
necesidades y condiciones sociodemográficas y territoriales de estos municipios,
incluyendo el aumento de dotaciones, la especialización y la formación del personal.
2. La Generalitat promoverá espacios de cooperación interadministrativa con las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a fin de poder trasladar las necesidades y
condiciones específicas de seguridad de las personas residentes en las comarcas y
municipios en riesgo de despoblación.
3. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección
civil, extinción de incendios forestales y emergencias y su sector público instrumental,
realizará una planificación de infraestructuras y de necesidades logísticas que garantice
la seguridad de las personas en todo el territorio, teniendo en cuenta específicamente las
necesidades de la ciudadanía residente en municipios en riesgo de despoblación. Velará
por garantizar el acceso universal a los servicios del 112 en todo el territorio, en particular
en los municipios en riesgo de despoblación.
4. Se incluirán programas de formación que promuevan el conocimiento de los
municipios de interior de la Comunitat Valenciana, incluidos sus valores naturales y
culturales, la vulnerabilidad del territorio ante la emergencia climática y las medidas de
adaptación.
Artículo 27. Promoción de la cultura y el deporte.
La conselleria competente en materia de cultura debe impulsar planes de acción para
la mejora del acceso a la cultura y para la promoción cultural en zonas rurales
despobladas o en los municipios y zonas en riesgo de despoblamiento, mediante la
cve: BOE-A-2023-10641
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Núm. 105