I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61435

rehabilitación, innovación y eficiencia energética, y acceso a las energías renovables
para autoconsumo. Estas actuaciones se complementarán, en su caso, con medidas
incentivadoras de carácter fiscal.
La Generalitat elaborará, en colaboración con las entidades locales, una estrategia
de vivienda pública en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat
Valenciana, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley.
2. Se promoverá, en colaboración con las administraciones locales, la ampliación
de la red de oficinas locales de información y asesoramiento (Xarxa Xaloc), como
servicio de ventanilla única en materia de vivienda, rehabilitación de edificios y
regeneración urbana, para atender a las comarcas con municipios en riesgo de
despoblamiento, bajo criterios de eficiencia y proximidad a la ciudadanía, dando
preferencia a los servicios de alcance supramunicipal a través de las mancomunidades.
3. Se promoverán instrumentos para la movilización de viviendas vacías,
deshabitadas e infrautilizadas, que permitan la gestión de bolsas de viviendas, teniendo
en cuenta las condiciones sociodemográficas y territoriales de los municipios en riesgo
de despoblación, en colaboración y coordinación con las entidades locales, y
favoreciendo las actuaciones supramunicipales o mancomunadas.
Entre estas medidas, se incluirán: el derecho al tanteo y retracto contemplado en el
Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de la vivienda pública
en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto; los contratos de
masovería urbana o arrendamiento solidario (previsto por la Ley 2/2017 de función social
de la vivienda); los convenios de colaboración con entidades financieras, filiales
inmobiliarias o entidades de gestión de activos, o las medidas de fomento previstas en el
Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la
movilización de viviendas vacías y deshabitadas.
4. Se establecerán criterios de discriminación positiva para el acceso a la vivienda
de protección pública, así como para las ayudas a rehabilitación y eficiencia energética,
instalación de energías renovables para autoconsumo y renovación del entorno
construido (tanto edificatorio como urbano), a las entidades o personas demandantes
con estancia efectiva en los municipios en riesgo de despoblamiento, o que quieran fijar
su residencia en ellos, especialmente para personas jóvenes. Se aplicarán criterios de
valoración positiva en las ayudas de acceso a primera vivienda.
5. Se establecerá un programa de revitalización residencial en los pequeños
núcleos urbanos, mediante líneas de ayuda específicas, bajo estrictos principios de
prudencia y viabilidad técnica, para la elaboración de planes de acceso a la vivienda y
rehabilitación en los municipios en riesgo de despoblamiento, con una convocatoria
adaptada a las necesidades de la población y a las características del medio.
6. Se fomentará la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de
viviendas y edificios, la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y la instalación
de energías renovables para autoconsumo, compatibles con la preservación de la
arquitectura rural tradicional, y la recuperación y conservación del patrimonio
arquitectónico en los planes de regeneración y renovación urbana en los municipios en
riesgo de despoblamiento.
Con este fin, dentro de los márgenes previstos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, los departamentos competentes en la materia arbitrarán
medidas y mecanismos que permitan la agilización y la simplificación de la concesión de
las licencias de obra y resto de títulos jurídicos habilitantes en ámbitos patrimonialmente
protegidos, y la racionalización de los plazos para su concesión.
7. Se propondrán líneas de ayudas a la adaptación de las viviendas para personas
con necesidades específicas en cuanto a movilidad, accesibilidad y confort, así como
para el fomento de nuevos modelos de vivienda, como la vivienda colaborativa,
orientados a permitir que estas personas con necesidades específicas puedan disponer
de una vivienda con condiciones de comodidad y acceso a servicios, para propiciar el
acceso a la vivienda asequible y con servicios de interés comunitario.

cve: BOE-A-2023-10641
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Núm. 105