I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61434
programas de formación prácticos para el desarrollo de los proyectos de emprendimiento
y la gestión de las subvenciones y fondos de financiación.
4. Se potenciará desde las administraciones la creación de grupos y espacios de
encuentro para la construcción de redes de apoyo de mujeres y se facilitará su acceso a
recursos públicos para potenciar los procesos de asociacionismo de mujeres y los
proyectos que desarrollen modelos sociales de cuidados compartidos y de
corresponsabilidad.
5. En relación con lo que prevé el artículo 22, se abordará el reto del
envejecimiento en municipios en riesgo de despoblamiento con perspectiva de género,
para atender las necesidades específicas de las mujeres mayores en materia sanitaria y
social, para mejorar su autonomía y su calidad de vida y evitar situaciones de soledad y
exclusión.
Acceso al transporte público.
1. La Generalitat garantizará unos niveles de servicio de transporte público que
permitan la consecución de una movilidad sostenible, accesible y de calidad en los
municipios en riesgo de despoblamiento, el acceso a infraestructuras y servicios públicos
básicos y la conexión eficaz y eficiente con otros municipios y localidades, que permita
su desarrollo personal, social y profesional. La eficiencia y la eficacia de las conexiones
no estará condicionada por criterios de rentabilidad, sino de servicio a la ciudadanía.
2. El transporte público de personas viajeras en los municipios en riesgo de
despoblamiento se prestará mediante servicios de transporte público, sensibles a la
demanda, a través de cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa estatal y
autonómica.
3. La conselleria competente en materia de transporte y movilidad sostenible, en el
diseño de los servicios de transporte que atienden los municipios en riesgo de
despoblamiento, garantizará una adecuada cobertura de destinos y horarios que permita
el acceso a los servicios básicos, y la conexión con el resto del territorio mediante
transporte público.
4. Para la prestación de servicios de transporte a demanda se promoverá la
adopción de sistemas que permitan la precontratación y reserva de plazas, así como la
gestión y el control de incidencias, y disponer de información en tiempo real de los
servicios. Así mismo, se estudiarán fórmulas que posibiliten la gestión del servicio y la
contratación de personal por parte de las administraciones locales para la prestación de
este servicio.
5. Se promoverán nuevas formas de movilidad sostenible, mediante rutas
peatonales, de bicicleta y ciclo-peatonales, prioritariamente aquellas que puedan
conectar entre poblaciones y con otros lugares de interés turístico, comercial o
económico, así como soluciones innovadoras de movilidad colaborativa o compartida, y
de transporte multimodal que mejoren la conectividad de los municipios en riesgo de
despoblamiento.
6. Se velará por que la infraestructura y los servicios públicos de transporte
ofrezcan una información actualizada, accesible, comprensible y adaptada a las
necesidades de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento.
7. Los servicios de transporte a demanda o de transporte regular incluirán servicios
de compra-recogida-distribución de pedidos y comandas, que permitan la llegada a
puntos de recogida en cada localidad evitando desplazamientos.
Artículo 25.
Acceso a la vivienda.
1. En el marco de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función
social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en la materia
desarrollará medidas y actuaciones tendentes específicamente a garantizar el derecho a
la vivienda de las personas que viven o se quieran instalar en los municipios en riesgo de
despoblamiento, así como para atender las necesidades particulares en materia de
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61434
programas de formación prácticos para el desarrollo de los proyectos de emprendimiento
y la gestión de las subvenciones y fondos de financiación.
4. Se potenciará desde las administraciones la creación de grupos y espacios de
encuentro para la construcción de redes de apoyo de mujeres y se facilitará su acceso a
recursos públicos para potenciar los procesos de asociacionismo de mujeres y los
proyectos que desarrollen modelos sociales de cuidados compartidos y de
corresponsabilidad.
5. En relación con lo que prevé el artículo 22, se abordará el reto del
envejecimiento en municipios en riesgo de despoblamiento con perspectiva de género,
para atender las necesidades específicas de las mujeres mayores en materia sanitaria y
social, para mejorar su autonomía y su calidad de vida y evitar situaciones de soledad y
exclusión.
Acceso al transporte público.
1. La Generalitat garantizará unos niveles de servicio de transporte público que
permitan la consecución de una movilidad sostenible, accesible y de calidad en los
municipios en riesgo de despoblamiento, el acceso a infraestructuras y servicios públicos
básicos y la conexión eficaz y eficiente con otros municipios y localidades, que permita
su desarrollo personal, social y profesional. La eficiencia y la eficacia de las conexiones
no estará condicionada por criterios de rentabilidad, sino de servicio a la ciudadanía.
2. El transporte público de personas viajeras en los municipios en riesgo de
despoblamiento se prestará mediante servicios de transporte público, sensibles a la
demanda, a través de cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa estatal y
autonómica.
3. La conselleria competente en materia de transporte y movilidad sostenible, en el
diseño de los servicios de transporte que atienden los municipios en riesgo de
despoblamiento, garantizará una adecuada cobertura de destinos y horarios que permita
el acceso a los servicios básicos, y la conexión con el resto del territorio mediante
transporte público.
4. Para la prestación de servicios de transporte a demanda se promoverá la
adopción de sistemas que permitan la precontratación y reserva de plazas, así como la
gestión y el control de incidencias, y disponer de información en tiempo real de los
servicios. Así mismo, se estudiarán fórmulas que posibiliten la gestión del servicio y la
contratación de personal por parte de las administraciones locales para la prestación de
este servicio.
5. Se promoverán nuevas formas de movilidad sostenible, mediante rutas
peatonales, de bicicleta y ciclo-peatonales, prioritariamente aquellas que puedan
conectar entre poblaciones y con otros lugares de interés turístico, comercial o
económico, así como soluciones innovadoras de movilidad colaborativa o compartida, y
de transporte multimodal que mejoren la conectividad de los municipios en riesgo de
despoblamiento.
6. Se velará por que la infraestructura y los servicios públicos de transporte
ofrezcan una información actualizada, accesible, comprensible y adaptada a las
necesidades de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento.
7. Los servicios de transporte a demanda o de transporte regular incluirán servicios
de compra-recogida-distribución de pedidos y comandas, que permitan la llegada a
puntos de recogida en cada localidad evitando desplazamientos.
Artículo 25.
Acceso a la vivienda.
1. En el marco de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función
social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en la materia
desarrollará medidas y actuaciones tendentes específicamente a garantizar el derecho a
la vivienda de las personas que viven o se quieran instalar en los municipios en riesgo de
despoblamiento, así como para atender las necesidades particulares en materia de
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.