I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61433
prestando una atención especial a las especificidades del ámbito rural, bajo los principios
de proximidad y arraigo en el territorio.
2. De forma complementaria y coordinada con las actuaciones previstas en el
artículo 19.4, se plantearán medidas contra el aislamiento y la soledad no deseada en
los municipios en riesgo de despoblamiento y sus comarcas, favoreciendo la autonomía
personal y actividades de tipo social, educativo, deportivo y cultural adaptadas al
entorno, el trabajo en red o comunitario, la participación, la convivencia y la solidaridad
intergeneracionales.
3. Se diseñarán medidas para evitar la exclusión por edad en sus diversas formas:
social, digital, financiera o de género. Y se promoverán instrumentos innovadores, como
los bancos de memorias o de recuerdos, para dar valor y conservar el conocimiento y las
experiencias acumuladas por las personas mayores, relacionados con los saberes
tradicionales, las costumbres, las festividades y los antiguos oficios del medio rural.
4. En colaboración con los departamentos competentes en las materias
relacionadas con la economía, la salud y el turismo, entre otros, se promoverá la
elaboración de planes estratégicos zonales que incluyan la promoción de la Economía
de los Cuidados de la Comunitat Valenciana, enfocada a detectar las potencialidades y
necesidades sociodemográficas y territoriales.
Los planes estarán adaptados específicamente a las condiciones de las comarcas
rurales de interior y de los municipios en riesgo de despoblamiento, por su potencial
como generador de empleo y factor de desarrollo socioeconómico y cohesión territorial.
Deberán plantear acciones de refuerzo de políticas de inclusión y nuevas políticas
públicas para un mercado de trabajo inclusivo. Y contarán con la participación de las
entidades locales, agentes sociales y la colaboración público-privada de empresas o
entidades especialistas en la materia.
5. En el ámbito de las competencias de la Generalitat, se desarrollarán medidas
para que la población mayor de los municipios en riesgo de despoblación reciba un
asesoramiento financiero de calidad, adaptado a sus necesidades y formación, que
permita un mejor servicio, más diversificado y una relación más segura con las entidades
bancarias y de crédito.
6. En colaboración con el departamento competente en vivienda, se fomentarán
nuevos modelos de vivienda, como la vivienda colaborativa, orientados a permitir que las
personas mayores puedan disponer de una vivienda con condiciones de comodidad y
acceso a servicios, para propiciar el envejecimiento activo, la convivencia
intergeneracional y el acceso a la vivienda asequible y con servicios de interés
comunitario.
Artículo 23. Medidas para la igualdad de género.
1. La Generalitat garantizará de manera transversal la igualdad de género en el
medio rural, atendiendo las circunstancias sociales y territoriales de los municipios en
riesgo de despoblamiento.
2. Se elaborarán, en coordinación entre las consellerias con competencias en la
materia, planes específicos destinados a la promoción y permanencia de la mujer en el
medio rural, que aborden su situación con una perspectiva integral e inclusiva, y que
promuevan, entre otras: la mejora de la autonomía personal de las mujeres, su
formación, su reconocimiento social y profesional, la titularidad compartida, el fomento de
su participación en los órganos de decisión de las empresas, cooperativas y
explotaciones, y la lucha contra la violencia de género y cualquier otro tipo de violencia
sobre la mujer, y la brecha de género en todas sus facetas: generacional, cultural, digital,
económica y social.
3. Se impulsarán medidas específicas para favorecer el emprendimiento de las
mujeres en entornos rurales y zonas en despoblamiento y riesgo de despoblamiento, y
su inclusión plena al mercado laboral y la economía productiva en iguales condiciones
que los hombres y que las mujeres en los entornos urbanos. Aun así, se deberán
articular mecanismos de colaboración que permitan el asesoramiento técnico y
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61433
prestando una atención especial a las especificidades del ámbito rural, bajo los principios
de proximidad y arraigo en el territorio.
2. De forma complementaria y coordinada con las actuaciones previstas en el
artículo 19.4, se plantearán medidas contra el aislamiento y la soledad no deseada en
los municipios en riesgo de despoblamiento y sus comarcas, favoreciendo la autonomía
personal y actividades de tipo social, educativo, deportivo y cultural adaptadas al
entorno, el trabajo en red o comunitario, la participación, la convivencia y la solidaridad
intergeneracionales.
3. Se diseñarán medidas para evitar la exclusión por edad en sus diversas formas:
social, digital, financiera o de género. Y se promoverán instrumentos innovadores, como
los bancos de memorias o de recuerdos, para dar valor y conservar el conocimiento y las
experiencias acumuladas por las personas mayores, relacionados con los saberes
tradicionales, las costumbres, las festividades y los antiguos oficios del medio rural.
4. En colaboración con los departamentos competentes en las materias
relacionadas con la economía, la salud y el turismo, entre otros, se promoverá la
elaboración de planes estratégicos zonales que incluyan la promoción de la Economía
de los Cuidados de la Comunitat Valenciana, enfocada a detectar las potencialidades y
necesidades sociodemográficas y territoriales.
Los planes estarán adaptados específicamente a las condiciones de las comarcas
rurales de interior y de los municipios en riesgo de despoblamiento, por su potencial
como generador de empleo y factor de desarrollo socioeconómico y cohesión territorial.
Deberán plantear acciones de refuerzo de políticas de inclusión y nuevas políticas
públicas para un mercado de trabajo inclusivo. Y contarán con la participación de las
entidades locales, agentes sociales y la colaboración público-privada de empresas o
entidades especialistas en la materia.
5. En el ámbito de las competencias de la Generalitat, se desarrollarán medidas
para que la población mayor de los municipios en riesgo de despoblación reciba un
asesoramiento financiero de calidad, adaptado a sus necesidades y formación, que
permita un mejor servicio, más diversificado y una relación más segura con las entidades
bancarias y de crédito.
6. En colaboración con el departamento competente en vivienda, se fomentarán
nuevos modelos de vivienda, como la vivienda colaborativa, orientados a permitir que las
personas mayores puedan disponer de una vivienda con condiciones de comodidad y
acceso a servicios, para propiciar el envejecimiento activo, la convivencia
intergeneracional y el acceso a la vivienda asequible y con servicios de interés
comunitario.
Artículo 23. Medidas para la igualdad de género.
1. La Generalitat garantizará de manera transversal la igualdad de género en el
medio rural, atendiendo las circunstancias sociales y territoriales de los municipios en
riesgo de despoblamiento.
2. Se elaborarán, en coordinación entre las consellerias con competencias en la
materia, planes específicos destinados a la promoción y permanencia de la mujer en el
medio rural, que aborden su situación con una perspectiva integral e inclusiva, y que
promuevan, entre otras: la mejora de la autonomía personal de las mujeres, su
formación, su reconocimiento social y profesional, la titularidad compartida, el fomento de
su participación en los órganos de decisión de las empresas, cooperativas y
explotaciones, y la lucha contra la violencia de género y cualquier otro tipo de violencia
sobre la mujer, y la brecha de género en todas sus facetas: generacional, cultural, digital,
económica y social.
3. Se impulsarán medidas específicas para favorecer el emprendimiento de las
mujeres en entornos rurales y zonas en despoblamiento y riesgo de despoblamiento, y
su inclusión plena al mercado laboral y la economía productiva en iguales condiciones
que los hombres y que las mujeres en los entornos urbanos. Aun así, se deberán
articular mecanismos de colaboración que permitan el asesoramiento técnico y
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105