I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61432

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de justicia,
realizará las siguientes actuaciones:
a) Garantizar que los Juzgados de Paz cuenten con todos los servicios de atención
a la ciudadanía que permite la normativa vigente, transformándolos en modernas oficinas
judiciales tecnológicamente avanzadas.
b) Impulsar los servicios de orientación jurídica de proximidad a fin de que la
información, orientación y asesoramiento jurídico llegue a la ciudadanía de los
municipios con menor población o físicamente alejados (a otros núcleos de población
más allá de las cabeceras de los partidos judiciales).
c) Impulsar los servicios de mediación de proximidad a fin de potenciar los medios
alternativos de resolución de controversias.
d) Acercar a las víctimas del delito a los servicios de asistencia integral, coordinada
y especializada, que se prestan en la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a
las Víctimas el Delito.

1. En desarrollo de lo previsto por la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas
integrales de juventud, la actuación de la Generalitat se dirigirá a reconocer los derechos
de la juventud en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y a garantizar un mayor y
mejor servicio a las personas jóvenes, teniendo en cuenta las diferentes realidades
territoriales, y prestando una atención especial a las especificidades del ámbito rural,
bajo los principios de proximidad y arraigo en el territorio.
A tal fin, el órgano competente en materia de políticas de juventud incluirá en sus
estrategias programas específicos dirigidos a las personas jóvenes en el ámbito rural,
para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos, así
como el desarrollo de un proyecto de vida propio en los municipios en riesgo de
despoblamiento, y promoverá la coordinación con las consellerias competentes para
diseñar acciones en favor de la juventud, adaptadas a los municipios en riesgo de
despoblamiento, en materias clave como acceso a vivienda, empleo, formación
profesional y financiación.
Se desarrollará, específicamente, un programa de movilidad juvenil atendiendo a
situaciones que, por estudios, ocio o motivos laborales, les obliguen a recorrer distancias
más largas que colectivos de otras edades, diseñando sistemas inteligentes que
permitan desplazamientos a bajo coste y de amplia cobertura.
2. La Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana, según lo previsto por el artículo 39 de
la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, reforzará las
políticas públicas en materia de juventud, en coordinación y colaboración con el resto de
departamentos de las administraciones locales y demás agentes implicados.
Específicamente, velará por que estas políticas lleguen a los municipios en riesgo de
despoblamiento y se escuchen las demandas de las personas jóvenes residentes en
estos municipios.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán
acciones innovadoras de formación, divulgación y participación de las personas jóvenes,
en relación con las oportunidades y dificultades en los municipios en riesgo de
despoblación, su visión del futuro y aspiraciones de trabajo, el acceso al ocio, la cultura y
el deporte, así como enfocadas al descubrimiento de los valores, la cultura, la música y
conocimientos tradicionales que refuercen su sentido de pertenencia y el atractivo de los
municipios de interior de la Comunitat Valenciana.
Artículo 22.

Medidas para las personas mayores.

1. En el marco de la Estrategia Valenciana de Envejecimiento y Soledad no
Deseada, la actuación de la Generalitat se dirigirá a garantizar un mayor y mejor servicio
a las personas mayores, teniendo en cuenta las diferentes realidades territoriales,

cve: BOE-A-2023-10641
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Artículo 21. Medidas para la juventud.