I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61430
se dirigirá a compensar los desequilibrios territoriales y garantizar el acceso al Sistema
Público Valenciano de Servicios Sociales, por medio de una oferta equitativa y
equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, teniendo en
cuenta especialmente las zonas y áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión.
A tal fin, la conselleria competente en la materia desarrollará aquellas medidas
normativas y de coordinación y colaboración con las administraciones locales, que
permitan garantizar la prestación de los servicios sociales de atención primaria en los
municipios en riesgo de despoblamiento.
Asimismo, los instrumentos de planificación de infraestructuras sociales y mapeo de
servicios sociales previstos en dicha Ley abordarán el riesgo de despoblación territorial,
de conformidad con criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y
eficiencia y equidad territorial.
2. En aplicación del artículo 25 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios
sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, relativo a los espacios vulnerables, la
conselleria competente, en colaboración con el departamento competente en cohesión
territorial y políticas contra el despoblamiento, desarrollarán la clasificación y el enfoque
de actuaciones integrales en espacios vulnerables en municipios en riesgo de
despoblamiento. En este contexto, se priorizarán las actuaciones de carácter
supramunicipal o mancomunado.
3. Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y de atención a las
personas en situación de dependencia, previstas en el catálogo para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, se proporcionarán
preferentemente a través del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En este
marco, para los municipios en riesgo de despoblamiento se favorecerán:
a) Las prestaciones que faciliten la atención en el domicilio y en el entorno social
próximo, estableciendo programas itinerantes en caso necesario.
b) El impulso de las prestaciones de teleasistencia y de teleasistencia avanzada, y
de atención domiciliaria, así como la asistencia personal para las personas en situación
de dependencia que lo requieran por prescripción facultativa.
c) El acceso a los servicios que ofrezcan los centros residenciales ubicados en el
municipio o en municipios próximos para personas en situación de dependencia que no
sean residentes, procurando un máximo de 20 km desde su entorno vital que favorezca
el sentimiento de pertenencia y el arraigo al territorio, así como el resto de servicios y
programas destinados a personas en situación de dependencia.
d) Promover acciones coordinadas entre el Sistema Público Valenciano de
Servicios Sociales con el Sistema de Salud, en atención primaria y hospitalaria, así como
la continuidad de cuidados en el municipio de residencia.
4. Se garantizará la atención y el cuidado a las personas mayores que viven en los
municipios en riesgo de despoblamiento, para atender sus necesidades básicas y
ofrecerles el apoyo necesario para promover su autonomía personal, a través de las
siguientes actuaciones:
a) Asegurar la prestación de la teleasistencia y la teleasistencia avanzada a las
personas mayores, preferentemente a aquellas que vivan solas o en domicilios aislados.
b) Promover el desarrollo de un envejecimiento activo y saludable, en un entorno
de bienestar en que puedan aportar sus conocimientos y valores.
c) Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a
las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha
digital de género.
d) En colaboración con las entidades locales, complementar los servicios de
proximidad, como acompañamiento, comidas, lavandería a domicilio etc., así como
promover la participación de las personas mayores en las actividades sociales, de
deporte, cultura y ocio.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61430
se dirigirá a compensar los desequilibrios territoriales y garantizar el acceso al Sistema
Público Valenciano de Servicios Sociales, por medio de una oferta equitativa y
equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, teniendo en
cuenta especialmente las zonas y áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión.
A tal fin, la conselleria competente en la materia desarrollará aquellas medidas
normativas y de coordinación y colaboración con las administraciones locales, que
permitan garantizar la prestación de los servicios sociales de atención primaria en los
municipios en riesgo de despoblamiento.
Asimismo, los instrumentos de planificación de infraestructuras sociales y mapeo de
servicios sociales previstos en dicha Ley abordarán el riesgo de despoblación territorial,
de conformidad con criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y
eficiencia y equidad territorial.
2. En aplicación del artículo 25 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios
sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, relativo a los espacios vulnerables, la
conselleria competente, en colaboración con el departamento competente en cohesión
territorial y políticas contra el despoblamiento, desarrollarán la clasificación y el enfoque
de actuaciones integrales en espacios vulnerables en municipios en riesgo de
despoblamiento. En este contexto, se priorizarán las actuaciones de carácter
supramunicipal o mancomunado.
3. Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y de atención a las
personas en situación de dependencia, previstas en el catálogo para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, se proporcionarán
preferentemente a través del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En este
marco, para los municipios en riesgo de despoblamiento se favorecerán:
a) Las prestaciones que faciliten la atención en el domicilio y en el entorno social
próximo, estableciendo programas itinerantes en caso necesario.
b) El impulso de las prestaciones de teleasistencia y de teleasistencia avanzada, y
de atención domiciliaria, así como la asistencia personal para las personas en situación
de dependencia que lo requieran por prescripción facultativa.
c) El acceso a los servicios que ofrezcan los centros residenciales ubicados en el
municipio o en municipios próximos para personas en situación de dependencia que no
sean residentes, procurando un máximo de 20 km desde su entorno vital que favorezca
el sentimiento de pertenencia y el arraigo al territorio, así como el resto de servicios y
programas destinados a personas en situación de dependencia.
d) Promover acciones coordinadas entre el Sistema Público Valenciano de
Servicios Sociales con el Sistema de Salud, en atención primaria y hospitalaria, así como
la continuidad de cuidados en el municipio de residencia.
4. Se garantizará la atención y el cuidado a las personas mayores que viven en los
municipios en riesgo de despoblamiento, para atender sus necesidades básicas y
ofrecerles el apoyo necesario para promover su autonomía personal, a través de las
siguientes actuaciones:
a) Asegurar la prestación de la teleasistencia y la teleasistencia avanzada a las
personas mayores, preferentemente a aquellas que vivan solas o en domicilios aislados.
b) Promover el desarrollo de un envejecimiento activo y saludable, en un entorno
de bienestar en que puedan aportar sus conocimientos y valores.
c) Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a
las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha
digital de género.
d) En colaboración con las entidades locales, complementar los servicios de
proximidad, como acompañamiento, comidas, lavandería a domicilio etc., así como
promover la participación de las personas mayores en las actividades sociales, de
deporte, cultura y ocio.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105