I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61429

responda a las necesidades y potencialidades del territorio y de los municipios en riesgo
de despoblación, facilitando la participación de las empresas y de las personas
trabajadoras en esos territorios.
2. Se facilitarán alternativas para que la juventud pueda incorporarse al mercado
laboral en condiciones adecuadas en su ámbito geográfico más cercano, enfocando el
esfuerzo hacia aquellas actividades en las que es necesario lograr el relevo generacional
y la diversificación, tanto en sectores tradicionales como emergentes.
3. Se impulsarán los programas de formación telemática y presencial, potenciando
el acceso de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento y
especialmente de personas trabajadoras ocupadas, para su cualificación y
recualificación, a través de las nuevas tecnologías y metodologías formativas.
4. Se promoverá la figura del contrato programa de formación y contrato programa
de prácticas, para el alumnado con estancia efectiva en municipios en riesgo de
despoblamiento, orientado a la realización de estudios no obligatorios, tanto en
formación profesional como universitaria.
5. La conselleria competente en materia de educación y de formación profesional,
desarrollará las condiciones, los requisitos y la colaboración interadministrativa y con los
centros formativos y universidades, para el desarrollo de estos contratos programa en los
municipios en riesgo de despoblación.

1. Se potenciarán los centros de atención primaria, garantizando, en la medida de
lo posible, el acceso a los servicios sanitarios básicos de proximidad mediante una
planificación con acciones positivas para los municipios en riesgo de despoblamiento.
2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de la Comunitat
Valenciana se adaptarán a las necesidades de la población de los municipios en riesgo
de despoblamiento, revisando y mejorando las infraestructuras, el equipamiento
tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de atención primaria.
3. Se promoverá la salud y la equidad en salud de la población a lo largo de la vida
en estos municipios, promocionando comportamientos saludables, y potenciando la
coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.
4. Se atenderán las particularidades derivadas de los municipios en riesgo de
despoblamiento en el acceso a los servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
5. Los sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en
especializada, incorporarán los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la
asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios más adecuados.
6. Se promoverá una asistencia farmacéutica que pueda responder a las
necesidades de la población residente en estos municipios. Para ello, se apoyará el
mantenimiento de las farmacias comunitarias establecidas en los municipios en riesgo de
despoblamiento y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la asistencia
farmacéutica en aquellas localidades en las que no haya oficina de farmacia.
7. Se mantendrá el acceso a los servicios sanitarios preferentemente de forma
presencial, al tiempo que se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la
información y de la comunicación en municipios en riesgo de despoblamiento.
8. El Plan Valenciano de Acción para la Salud Mental, Drogodependencias y
Conductas Adictivas incorporará análisis y acciones dirigidas a los municipios en riesgo
de despoblamiento, atendiendo a las condiciones sociodemográficas y territoriales,
específicamente teniendo en cuenta las situaciones de aislamiento, soledad, exclusión
social, invisibilidad y envejecimiento.
Artículo 19.

Acceso a los servicios sociales públicos.

1. En desarrollo de lo previsto por la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios
sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y, particularmente, en cumplimiento del
principio de equidad territorial establecido por dicha norma, la actuación de la Generalitat

cve: BOE-A-2023-10641
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Artículo 18. Acceso a la sanidad pública.