I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61427
2. También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que,
aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una
densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las
áreas funcionales se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre
demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat
Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
Así mismo, serán considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con
población inferior a 300 habitantes.
3. Por razón de la materia o a causa del equilibrio territorial, para la aplicación o
priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos
fines, se establece una categoría adicional, intermedia de riesgo de despoblamiento,
para aquellos municipios que:
a) Cumplan con tres de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del
presente artículo;
b) todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del sistema rural definido en
la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011 de 13
de enero;
c) aquellos municipios que se encuentran delimitados en la franja intermedia de
aquella estrategia que no excedan de 3.000 habitantes y que cumplan dos de los seis
criterios del apartado 1 del presente artículo.
TÍTULO III
Medidas de cohesión social, económica y territorial
CAPÍTULO I
Medidas de garantía de acceso a servicios públicos y para la igualdad de derechos
y oportunidades
Artículo 16. Acceso a la educación pública.
1. La Generalitat debe garantizar una educación pública de calidad en todo el
territorio.
En particular, propiciará:
a) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria,
así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de
los centros instituto escuela para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza
secundaria obligatoria.
b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural, incentivando las
plazas de difícil provisión.
c) Una adecuada escolarización, garantizando el acceso en igualdad a niveles
superiores educativos y la adaptación de las ratios a las circunstancias reales y
específicas de los municipios en riesgo de despoblamiento.
d) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan
la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en
riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso
a una residencia.
e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza
obligatoria en centros públicos, en municipios en riesgo de despoblamiento.
f) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el
alumnado, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo y al alumnado con necesidades de compensación de desigualdad en el ámbito
educativo.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61427
2. También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que,
aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una
densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las
áreas funcionales se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre
demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat
Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
Así mismo, serán considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con
población inferior a 300 habitantes.
3. Por razón de la materia o a causa del equilibrio territorial, para la aplicación o
priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos
fines, se establece una categoría adicional, intermedia de riesgo de despoblamiento,
para aquellos municipios que:
a) Cumplan con tres de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del
presente artículo;
b) todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del sistema rural definido en
la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011 de 13
de enero;
c) aquellos municipios que se encuentran delimitados en la franja intermedia de
aquella estrategia que no excedan de 3.000 habitantes y que cumplan dos de los seis
criterios del apartado 1 del presente artículo.
TÍTULO III
Medidas de cohesión social, económica y territorial
CAPÍTULO I
Medidas de garantía de acceso a servicios públicos y para la igualdad de derechos
y oportunidades
Artículo 16. Acceso a la educación pública.
1. La Generalitat debe garantizar una educación pública de calidad en todo el
territorio.
En particular, propiciará:
a) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria,
así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de
los centros instituto escuela para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza
secundaria obligatoria.
b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural, incentivando las
plazas de difícil provisión.
c) Una adecuada escolarización, garantizando el acceso en igualdad a niveles
superiores educativos y la adaptación de las ratios a las circunstancias reales y
específicas de los municipios en riesgo de despoblamiento.
d) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan
la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en
riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso
a una residencia.
e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza
obligatoria en centros públicos, en municipios en riesgo de despoblamiento.
f) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el
alumnado, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo y al alumnado con necesidades de compensación de desigualdad en el ámbito
educativo.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105