I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61426

TÍTULO II
Zonificación del riesgo de despoblamiento
Artículo 14.

Definición de municipio en riesgo de despoblamiento.

1. Al objeto de concretar y aplicar las medidas previstas en esta Ley, se considera
municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que cumplan las condiciones
establecidas en el siguiente artículo 15, sin perjuicio de la aplicación de las medidas
previstas por esta Ley a otras entidades locales o supramunicipales, y a zonas más
amplias, por razón de coherencia, eficiencia y eficacia administrativa, en virtud de los
principios de cohesión territorial y social.
2. El órgano competente en materia de despoblamiento y el órgano competente en
estadísticas de interés de la Generalitat, en colaboración con el órgano competente en
política territorial y/o ordenación territorial, elaborarán conjuntamente los indicadores
demográficos y territoriales relevantes a los efectos de esta Ley, así como su
actualización anual. Y evaluarán su pertinencia y relevancia, proponiendo, en su caso,
aquellas modificaciones que se consideren necesarias para una zonificación más
adecuada de los municipios en riesgo de despoblación en la Comunitat Valenciana.
3. La estrategia autonómica contra el despoblamiento se basará en estos
indicadores demográficos generales, sin perjuicio de su ampliación o complementariedad
con otros indicadores, que puedan utilizarse igualmente con el fin de mejorar la
descripción, el diagnóstico y la planificación estratégica de las medidas contra el
despoblamiento.
4. La información geográfica asociada a la zonificación de los municipios en riesgo
de despoblamiento se mantendrá actualizada y se publicará en la Infraestructura de
Datos Espaciales de la Comunidad Valenciana. Se promoverá la utilización de Sistemas
de Información Geográfica en la gestión de las medidas contra el despoblamiento, como
herramientas para la planificación, la gestión y la evaluación del territorio implicado.
Artículo 15.

Criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento.

a) Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente,
inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de
población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal
inferior a un kilómetro cuadrado.
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo
comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %).
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo
(diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población
total según el último padrón vigente: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64
años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual
al doscientos cincuenta por ciento (250 %).
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores
de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años según el último padrón
vigente, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo
comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales, altas menos bajas) sobre
la población total, según el último padrón vigente: menor o igual a cero por ciento (0 %).

cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es

1. Se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento
cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a partir de
los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o por el Instituto
Nacional de Estadística: