I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61425
2. El órgano del Consell competente en materia de políticas contra el
despoblamiento, en colaboración con el órgano competente en política territorial y/u
ordenación territorial, y en colaboración con las universidades y otras instituciones
académicas o entidades expertas en la materia, promoverá:
a) La formación especializada y la investigación en materia de reto demográfico,
lucha contra el despoblamiento y la cohesión territorial.
b) La realización de estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el
punto de vista del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial.
c) La divulgación del conocimiento en la materia y la difusión de aquellos estudios,
informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia
en el ámbito del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial.
3. La Generalitat colaborará con los medios de comunicación que actúen en el
ámbito de la Comunitat Autónoma para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento
y la sensibilización social en materia de despoblamiento y del reto demográfico, y para la
puesta en valor de los municipios de interior y del medio rural.
Artículo 12. Estabilidad y formación del empleo público.
1. La Generalitat, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo
público, adoptará medidas específicas con el fin de propiciar la dotación y la estabilidad
del empleo público para atender a los municipios en riesgo de despoblamiento,
preferentemente en los ámbitos docente, sanitario, social, de seguridad y respuesta a
emergencias, y de atención directa a la ciudadanía.
2. Las medidas que se adopten podrán consistir, entre otras, en incentivos que
promuevan la residencia del personal empleado público en los municipios en riesgo de
despoblamiento, la creación de bolsas de trabajo territorializadas, o la facilitación de
condiciones de teletrabajo entre el personal empleado público que resida efectivamente
en estos municipios, siempre que sea compatible con el desempeño del puesto.
3. La Generalitat impulsará la formación de su personal en materia de
despoblamiento y reto demográfico, considerándolo un contenido transversal de cara a
su promoción profesional. A estos efectos, los departamentos u organismos competentes
en materia de formación incluirán en sus planes de formación acciones formativas con
este contenido.
4. Las temáticas relacionadas con la cohesión territorial, el despoblamiento y el reto
demográfico formarán parte de los procedimientos de acceso al empleo público en el
ámbito de la Generalitat.
Artículo 13. Financiación de las medidas contra el despoblamiento.
1. La financiación de las medidas y las actuaciones favorecedoras contra el
despoblamiento, vinculadas a esta Ley, corresponderán a la administración de la
Generalitat, siendo susceptible de cofinanciación con fondos que sean de aplicación
acorde a las políticas de cohesión y de desarrollo rural de la Unión Europea, así como de
los presupuestos de otras administraciones públicas.
2. Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados
de esta Ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas en cada ámbito
sectorial, y se realizarán conforme a los procedimientos legales, administrativos y de
control financiero vigentes.
3. Los presupuestos autonómicos recogerán, específicamente, los créditos
destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las
actuaciones previstas en esta Ley, orientados y priorizados a la lucha contra el
despoblamiento. Habrán de incluir indicadores que permitan medir el grado de
cumplimiento de los mismos en relación a la lucha contra el despoblamiento.
4. En ningún caso, el importe destinado a la lucha contra el despoblamiento será
inferior al 0,1 % del presupuesto de gasto no financiero de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61425
2. El órgano del Consell competente en materia de políticas contra el
despoblamiento, en colaboración con el órgano competente en política territorial y/u
ordenación territorial, y en colaboración con las universidades y otras instituciones
académicas o entidades expertas en la materia, promoverá:
a) La formación especializada y la investigación en materia de reto demográfico,
lucha contra el despoblamiento y la cohesión territorial.
b) La realización de estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el
punto de vista del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial.
c) La divulgación del conocimiento en la materia y la difusión de aquellos estudios,
informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia
en el ámbito del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial.
3. La Generalitat colaborará con los medios de comunicación que actúen en el
ámbito de la Comunitat Autónoma para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento
y la sensibilización social en materia de despoblamiento y del reto demográfico, y para la
puesta en valor de los municipios de interior y del medio rural.
Artículo 12. Estabilidad y formación del empleo público.
1. La Generalitat, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo
público, adoptará medidas específicas con el fin de propiciar la dotación y la estabilidad
del empleo público para atender a los municipios en riesgo de despoblamiento,
preferentemente en los ámbitos docente, sanitario, social, de seguridad y respuesta a
emergencias, y de atención directa a la ciudadanía.
2. Las medidas que se adopten podrán consistir, entre otras, en incentivos que
promuevan la residencia del personal empleado público en los municipios en riesgo de
despoblamiento, la creación de bolsas de trabajo territorializadas, o la facilitación de
condiciones de teletrabajo entre el personal empleado público que resida efectivamente
en estos municipios, siempre que sea compatible con el desempeño del puesto.
3. La Generalitat impulsará la formación de su personal en materia de
despoblamiento y reto demográfico, considerándolo un contenido transversal de cara a
su promoción profesional. A estos efectos, los departamentos u organismos competentes
en materia de formación incluirán en sus planes de formación acciones formativas con
este contenido.
4. Las temáticas relacionadas con la cohesión territorial, el despoblamiento y el reto
demográfico formarán parte de los procedimientos de acceso al empleo público en el
ámbito de la Generalitat.
Artículo 13. Financiación de las medidas contra el despoblamiento.
1. La financiación de las medidas y las actuaciones favorecedoras contra el
despoblamiento, vinculadas a esta Ley, corresponderán a la administración de la
Generalitat, siendo susceptible de cofinanciación con fondos que sean de aplicación
acorde a las políticas de cohesión y de desarrollo rural de la Unión Europea, así como de
los presupuestos de otras administraciones públicas.
2. Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados
de esta Ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas en cada ámbito
sectorial, y se realizarán conforme a los procedimientos legales, administrativos y de
control financiero vigentes.
3. Los presupuestos autonómicos recogerán, específicamente, los créditos
destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las
actuaciones previstas en esta Ley, orientados y priorizados a la lucha contra el
despoblamiento. Habrán de incluir indicadores que permitan medir el grado de
cumplimiento de los mismos en relación a la lucha contra el despoblamiento.
4. En ningún caso, el importe destinado a la lucha contra el despoblamiento será
inferior al 0,1 % del presupuesto de gasto no financiero de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105