I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61424

de la Generalitat, para el desarrollo de actividades en materia de lucha contra el
despoblamiento en los municipios de la Comunitat Valenciana. Estas actividades no
podrán ser subvenciones directas a los municipios. La Federación Valenciana de
Municipios y Provincias (FVMP) habrá de presentar anualmente una programación
plurianual y un informe de actividades destinadas a estos objetivos.
4. En el marco de lo previsto por la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, la Generalitat promoverá el apoyo
financiero y técnico a las mancomunidades para la mejora de los servicios públicos
ofrecidos a la ciudadanía, especialmente en los municipios en riesgo de despoblamiento.
5. En el marco previsto por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el
Consell propiciará la celebración de convenios interadministrativos con Comunidades
Autónomas limítrofes, con el fin de optimizar la gestión y prestación de servicios propios
de competencia de las mismas en zonas de interior en riesgo de despoblación, con
respeto a los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. La administración de la Generalitat colaborará con la administración general del
Estado, participando en los órganos de coordinación y cooperación sectoriales y/o
bilaterales que se creen y en los acuerdos e instrumentos que estos órganos aprueben
en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento.
Artículo 10. Participación ciudadana y colaboración con la sociedad civil.
1. Se garantizará la participación ciudadana, de las personas, los colectivos, las
asociaciones y las entidades especializadas en la materia, en la elaboración, la
propuesta y el seguimiento de los instrumentos de planificación y de las políticas contra
el despoblamiento.
2. Se promoverá la participación de las personas directamente destinatarias de las
políticas y sus asociaciones o entidades representativas, incluyendo especialmente a las
mujeres, la juventud, la infancia y la adolescencia, las personas mayores y la población
migrante.
3. Se facilitará la participación del tercer sector social en las acciones contra el
despoblamiento para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos
sociales, y mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población
más vulnerable.
4. Se fomentará la implicación y participación del sector privado y de los agentes
sociales en las políticas públicas de reto demográfico y contra el despoblamiento. Entre
otros, se fomentará que la formación de su personal incluya materias relacionadas con la
cohesión territorial y social, así como actividades para potenciar el talento asociado al
territorio.
5. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento, en
coordinación con los departamentos del Consell competentes en materia de participación
y de diálogo social, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la
Ley, desarrollará normativamente los mecanismos y órganos de participación ciudadana
y de colaboración con la sociedad civil previstos en este artículo, bajo los criterios de
transparencia, eficacia y eficiencia administrativas, sin que en ningún caso estos
mecanismos puedan suponer un incremento del gasto público.
Artículo 11. Estudio, investigación y divulgación en materia de reto demográfico y
despoblamiento.
1. La Generalitat fomentará el estudio del reto demográfico y, en particular, del
despoblamiento territorial, de los factores que lo condicionan, sus efectos y su
repercusión en el estado de bienestar y en la cohesión territorial, garantizando su
transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las
instituciones académicas y científicas, así como de otras instituciones o entidades
expertas en la materia.

cve: BOE-A-2023-10641
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Núm. 105