I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61423

territoriales y las desigualdades que generan entre la ciudadanía, garantizando los
mismos derechos, unas infraestructuras suficientes y adecuadas y servicios públicos de
calidad, y diversificando y dinamizando las economías rurales con criterios de
sostenibilidad y de acuerdo con las características específicas y las necesidades de cada
municipio y comarca.
2. Dicha estrategia tendrá una vigencia mínima de diez años, con revisiones
periódicas que se realizarán cada tres años, con el fin de analizar su evolución y abordar
los ajustes necesarios para lograr el cumplimiento de sus objetivos.
Estas revisiones serán dirigidas por el órgano competente en materia de
despoblamiento que enviará un informe al Consell para su análisis, debate y aprobación
por acuerdo del Consell.
3. El Plan Valenciano de Estadística incluirá la elaboración de indicadores de
despoblamiento en la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la normativa
estadística estatal y autonómica de aplicación, fomentando el análisis estadístico y
cartográfico del reto demográfico.
Los datos que permiten analizar el despoblamiento y la evolución demográficaterritorial se publicarán en formatos abiertos y reutilizables en el catálogo de datos
abiertos de la Generalitat.
Artículo 8.

Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del
Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la
Comunitat Valenciana, respecto a sus líneas específicas, se ha de desarrollar por
decreto el Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento,
como apoyo financiero específico para garantizar la suficiencia financiera y potenciar la
autonomía local de los municipios en riesgo de despoblamiento, en función del principio
de subsidiariedad, para que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación
de los servicios locales.
2. Los presupuestos anuales de la Generalitat deben garantizar una dotación
económica suficiente para este fondo. En ningún caso la cantidad asignada puede ser
inferior a la dotación máxima presupuestada que se prevea en las cuentas generales de
la Generalitat.
3. Este fondo es de naturaleza incondicionada y no finalista, y su regulación se
excluye del régimen de subvenciones, según lo previsto en el artículo 2.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de
despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley.
Mantienen la condición de beneficiarios durante el ejercicio en que se produzca esta
circunstancia aquellos municipios que hayan dejado de serlo por dejar de cumplir los
requisitos exigidos en este apartado.
Colaboración y cooperación interadministrativa.

1. En las políticas del Consell dirigidas a la lucha contra el despoblamiento, se
garantizará la participación activa de las administraciones locales de la Comunitat
Valenciana y de otras entidades de la sociedad civil representativas del territorio.
2. El órgano competente en materia de despoblamiento promoverá la formalización
de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa con las entidades
locales y supramunicipales, para el desarrollo de actividades de interés común en
municipios en riesgo de despoblamiento y sus comarcas. En este marco, se reforzará la
red de agentes de desarrollo local en estos municipios, promoviendo su estabilización
laboral, la colaboración y las sinergias entre agentes, y la mejora de su formación y
profesionalización.
3. En particular, se formalizará la colaboración con la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias (FVMP), contando para ello con financiación de los presupuestos

cve: BOE-A-2023-10641
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Artículo 9.